Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2018, expediente CIV 012554/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., R.P. y otro c/ Clínica Cruza Celeste S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 12.554/2014.- J.. n° 62.-

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2018 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., R.P. y otro c/ Clínica Cruza Celeste S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 1051/80), que rechazó la demanda por la cual los actores reclamaban los daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica, expresan agravios el médico codemandado (fs. 1122/3), y los actores (fs. 1126/48). Estos últimos contestaron el traslado a fs. 1153/4, a fs. 1156/60 lo hizo la codemandada Bristol Park SA, a fs. 1162/88 lo hizo el médico demandado, y la citada en garantía lo hizo a fs. 1190/4.

El codemandado F. cuestiona que, a pesar del haberse rechazado la demanda, se hayan impuesto las costas en el orden causado. Señala que se ha violado lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, en tanto no se han expuesto argumentos de peso que justifiquen tal apartamiento.

Por su parte, los actores entienden que se ha acreditado la mala praxis del cirujano que intervino en la operación de hernia del actor R.M., que culminó tiempo después con la pérdida de un testículo. Señala que padecía de una hernia inguinal recidivada y que, sin ser informado debidamente, se le aconsejó una cirugía. Dicen que en el transcurso de la intervención hubo complicaciones imputables al demandado, quien no lo siguió debidamente durante el postoperatorio, todo lo cual derivó en lo que se conoce como orquiepididimitis, una infección que llevó a la necrosis del testículo, el que fue extirpado en otro nosocomio y por otro profesional.

Agregan que hubo deficiencias en las constancias de la historia clínica, que no debió haber sido dado de alta. Si bien la sentencia se apoya en el dictamen de uno de los peritos designados, advierten que debe ser atendida la opinión del médico legista en desmedro de la del perito cirujano, pues Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara 1 #19498355#210153173#20180629092039962 afirman que este dictamen es nulo al haber excedido su cometido, pues respondió puntos de pericia que no le fueron solicitados. Insisten en que el primero de los referidos peritos fue contundente en afirmar la culpa del demandado. F. críticas al otro dictamen. Destacan que casos como este se producen en ínfimos porcentajes.

Pues bien, adelanto que está fuera de discusión en autos que, por la época en la que se produjeron los hechos, resulta de aplicación el Código Civil que actualmente se encuentra derogado.

Tampoco me he de detener en las abundantes citas de doctrina sobre la responsabilidad de los médicos, ya destacadas en el fallo apelado, y que no se encuentran en discusión. Como es sabido, por regla, la obligación del profesional médico es de medios, y es menester acreditar su negligencia o impericia. Claro que ello no obsta a la posible aplicación de presunciones (v.gr.: constancias de la historia clínica), o bien de la teoría de las cargas probatorias dinámicas (conf. K., C.M., Proceso de daños, T. I, pág. 546/547, ap. 4).

Es un hecho no controvertido en esta instancia que el actor M., con fecha 24/10/2011, fue intervenido quirúrgicamente por una “Hernia Inguinal Izq. Recidivada”. Luego de algunos inconvenientes se presentó

una orquiepididimitis que finalmente derivó en la pérdida de un testículo.

La orquiepididimitis es una condición en la cuál hay inflamación en el epidídimo y en los testículos. El epidídimo es un bulto de tubos muy pequeños que se encuentran al lado de cada testículo. El epidídimo es en donde el esperma de cada testículo pasa antes de salir del pene. La orquiepididimitis generalmente afecta al epidídimo y a los testículos en un lado del escroto, pero podría afectar ambos lados.

En primer lugar, el actor alega que no fue debidamente informado antes de la cirugía y que, quizás, esta no era necesaria. Sin embargo, la hernia era recidivada, y ya había sido objeto de una cirugía anterior.

Además, el perito manifiesta que en estos casos el tratamiento correspondiente es, justamente, el quirúrgico, salvo contraindicación formal del paciente (cardiológicas, respiratorias, hemáticas, etc.). La indicación surge del beneficio con poco riesgo de evitar las complicaciones como por Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara 2 #19498355#210153173#20180629092039962 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H ejemplo el atascamiento y el ulterior estrangulamiento de una víscera intestinal (fs. 829, respuesta al punto 4).

Según un estudio científico que consulté, la hernia inguinal es una de las patologías que más frecuentemente requiere de cirugía; se estima entre un 10-15% de todos las intervenciones quirúrgicas (Rutkow IM., Aspectos demográficos y socioeconómicos de la reparación de las hernias en Estados Unidos en 2003, S.C.N. Am 2003; 5: 1019-1028).

En cuanto a la causa de la orquiepididimitis, en el caso difieren sustancialmente las opiniones de los dos peritos que fueron designados.

Tal como hizo el a quo, debo referirme al peritaje de fs. 826/49, elaborado por el perito médico cirujano. En lo pertinente informó que por las constancias de autos la anamnesis y el examen físico son muy escuetos con pocos detalles. No constan los signos vitales, ni están aportados a la HC los exámenes de laboratorio ni el preoperatorio del riesgo cardiológico.

El 2/10/2011 con firma aparente del...

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