Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 1 de Abril de 2014, expediente CIV 107783/2010

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.N°107.783/10 “O M c/L, R s/Alimentos”. Juzgado N°25

Buenos Aires, 1 de Abril de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.402/403, por la cual se hace lugar parcialmente a la impugnación formulada a fs.392/396 y, previo a aprobar la liquidación definitiva, ordena librar oficio al locador del inmueble de la calle E. y Acceso Sudeste torre 3, piso 4to.,

depto.”E” a efectos de que informe al tribunal sobre la autenticidad del contrato de locación y de los recibos de pago obrantes en autos,

debiendo consignar los montos de los alquileres mensuales pagados por el accionado desde febrero de 2011 hasta junio de 2013.-

Funda su recurso mediante la pieza que luce a fs.409/411, la que luego de corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria a fs.412 y vta..-

A fs.443 y vta. obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, por el cual requiere se confirme el auto recurrido.-

La parte recurrente se queja por cuanto entiende que la suma adeudada por el ponente resultaría de la diferencia de lo abonado en concepto de cuota provisoria y la cuota definitiva fijada en la sentencia sin aplicación de intereses (ver fs.410).-

Por la resolución obrante a fs.36, en el mes de febrero de 2011,

se fijó una cuota provisoria de pesos setecientos ($ 700), que debía ser abonada por el accionado a favor de sus hijos menores de edad.-

Asimismo, también quedaba obligado a oblar el importe correspondiente al canon locativo de la vivienda que ocupan aquellos,

ítem éste cuyo descuento ya fue ordenado por el magistrado de grado.-

De tal modo, al confeccionar la actora la liquidación pertinente bajo las pautas de la resolución dictada a fs.329/332, por la cual se estableció una cuota alimentaria de $ 4.000, no cabe duda que a los efectos del cálculo, deberán descontarse del monto aludido, también la suma estipulada en concepto de alimentos provisorios.-

Con respecto, a los intereses, el segundo párrafo del art.644

del CPCC, dispone que las cuotas mensuales a que se refiere la norma, devengarán intereses desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas, por lo que en ese sentido la liquidación practicada se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de autos.-

Así, la mora para el pago de cada cuota alimentaria se produce desde...

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