Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 083968/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” – Autos: “., R.M.c.M., R.J. s/ Alimentos provisorios” (expte. n° 83.968/2021/CA001 – J. n° 12)

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – El presente expediente ha sido elevado en forma digital, a los fines de atender el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la dirección letrada de la parte actora el 1 de febrero de 2022, contra la decisión del 29 de diciembre de 2021, mantenida el 2 de febrero de 2022, que fijó

en forma cautelar y por el plazo de cuatro meses los alimentos provisorios que el señor R.J.M. debe pagar a favor de la señora R.M.M. en el importe de $ 185,000, debiendo la nombrada dentro del plazo indicado iniciar las acciones de fondo por la vía y forma que corresponda. Dispuso, además,

respecto del pedido de permanencia en el inmueble donde habita actualmente la actora, debía previamente, oírse al demandado.

Con el escrito presentado el 1 de febrero de 2022, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada en cuanto fija la suma de PESOS CIENTO

OCHENTA Y CINCO MIL en concepto de alimentos provisorios,

los que deberán establecerse en el importe de EUROS DOS

MIL QUINIENTOS, en razón que se encuentra viviendo en París, República de Francia y demás fundamentos a los que en honor a la brevedad corresponde remitirse. Solicita, además,

se revoque la decisión apelada en cuanto dispone correr traslado al demandado del pedido de permanencia del inmueble de propiedad del señor M., por entender que al tratarse de una medida cautelar no procede sustanciarla.

II – Alimentos provisorios:

  1. A diferencia de lo señalado en los agravios a estudio, el pronunciamiento recurrido ha realizado, a criterio de este Tribunal, una correcta valoración de la situación descripta, como de los hechos que le dan origen, en este entendimiento corresponderá su confirmación.

    Efectivamente, a poco que se repare la acción tiene como finalidad la fijación de alimentos provisorios a favor de la actora y más allá de si efectivamente, su intención es o no en un futuro –como ella lo sostiene- limitar su actuar a reclamar exclusivamente “compensación económica”, lo cierto es que la pretensión cautelar en que se sustenta, los es sobre la base de “alimentos provisorios”, por lo que ha sido Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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