Sentencia de Sala 2, 16 de Abril de 2014, expediente CFP 005121/2003/2

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5121/2003/2 Sala II - Causa n° 34.231 “M., R.

  1. P. s/prescripción”.-

    J.. Fed. n° 10 - Secret. n° 20.-

    Expte. n° 5121/2003/2.-

    Reg. n° 37.493 Buenos Aires, 16 de abril de 2.014.-

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y resolución de la Sala con motivo de la apelación deducida por el Dr.

    G.G., defensor de R.J.P.M., contra la decisión del Magistrado a quo que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal que formulara a favor de su asistido.

    II- Previo a cualquier otra consideración y en torno a los supuestos defectos de motivación de los que adolecería el fallo, se advierte que éstos no son tales, desde que allí se han abordado los aspectos sustanciales de la cuestión en debate siendo la solución a la que se arriba una derivación lógica de las consideraciones expuestas a lo largo del resolutorio; de allí, que la exigencia de fundamentación que reclama el art.

    123 del C.P.P.N. se encuentra satisfecha y que los cuestionamientos introducidos sobre este aspecto deban ser rechazados.

    III- Circunscripto el agravio del recurrente a la no aplicación -en la determinación del plazo de prescripción- de la reducción de la escala penal prevista para la tentativa (arts. 42, 44 y 62, inc. 2° del C.P.), anticipan los suscriptos que el recurso no habrá de tener favorable acogida en esta instancia.

    Es que el criterio doctrinal y jurisprudencial de acuerdo al cual, en materia de prescripción de la acción penal, cabe estar siempre a la calificación más gravosa dentro de las razonablemente posibles y al mayor nivel de desarrollo del iter criminis del delito -en el que apoyó

    el Juez de grado su decisión- ha sido reiteradamente sostenido por esta Cámara (cf. de esta Sala II, causa n° 29.082 “Kalfaian” del 16/7/10, reg. n°

    31.686, causa n° 32.207 “Serra” del 17/9/12, reg. n° 35.078, y causa n°

    33.327 “Solís” del 31/7/13, reg. n° 36.410; y de la Sala I, causa n°44.354 “G.” del 3/8/10, reg. n° 720, causa n°47.342 “A.” del 14/2/13, reg. n° 104, entre otras).

    También, por el Tribunal de Casación (cf. de Sala I, causa nº 8.840 “R.” del 4/10/07, reg. nº 11.082, causa n° 12.992 “Jaschevatzky” del 23/6/10, reg. n° 16.106; S.I., causa nº 1.027 “G.” del 10/7/97, reg. n° 1.516, causa n° 994 “D’Ortona” del 10/7/97, reg. n° 1.515, causa n° 1.230 “Imexar” del 9/10/97, reg. n° 1.640; la Sala III, causa n° 2.277 “W.” del 10/4/00, reg. n° 175, causa...

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