M., R. G. s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"M., R. G. s/SUCESION AB-INTESTATO"

Juzg. 47 Sala "G" Expte n° 71633/2019/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2023.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada del coheredero R. F. M.

    contra la resolución de fs. 232, por la cual el juez de grado aprobó la tasación de uno de los inmuebles integrantes del acervo hereditario,

    cuyo valor generó discrepancias entre los sucesores y motivó la designación de un perito martillero.

    El escrito que sustenta el recurso obra a fs. 235/237 y su contestación, a fs. 239/240.

  2. La Sala ha sostenido reiteradamente que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cfr. esta sala, r. 406257, del 16/07/2004; r. 454635, del 28/04/2006, r. 501037, del 18/04/2008; r.

    84047/2014, del 12/10/2018; entre muchos otros).

    La recurrente se agravia en tanto considera que la tasación efectuada por el perito no debió haber sido aprobada y por ende, no debió utilizarse como fundamento del decisorio apelado.

    Respecto de la imposición de costas, entiende que ambas partes “perdieron”, por lo que deben imponerse por su orden. En el desarrollo de los agravios se limita a reiterar el contenido de la impugnación que había realizado al peritaje –relativa a la cantidad de ambientes del bien y su supuesta mayor superficie cubierta actual-

    considerando que tal cuestión no fue debidamente valorada por el perito ni por el "a quo".

    Sin embargo, no se hace cargo de manera puntal del fundamento brindado por el juez de grado referido a que no aportó

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    elementos de igual poder de convicción que el dictamen del tasador designado de oficio que permitan descalificar la razonada y fundada conclusión del idóneo.

    Al respecto resulta necesario destacar que conforme acta de la audiencia celebrada el 19/12/22 (fs. 174) ambas partes acordaron presentar tasaciones a los fines de establecer el valor del inmueble. Una de ellas cumplió a fs. 177/178, y la otra –aquí

    apelante- no lo hizo, a pesar de encontrarse intimada a ello, de haber informado diversas fechas en que efectuaría la diligencia y de acompañar documental que no se equipara con la tasación...

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