Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 029589/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

29589/2022

M. R. G. c/ A. B., C. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 6 de septiembre de 2022 por la parte actora,

contra el pronunciamiento dictado el día 1° del mismo mes y año.

Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido en la presentación del día 5 de octubre de 2022. Con fecha 22 de diciembre de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravia el actor del pronunciamiento dictado el pasado 5 de septiembre de 2022 por el que la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4 (familia) se declaró

    incompetente para intervenir en autos. Destaca que, al momento de plasmar la denuncia ante la OVD el día 2 de mayo de 2022, manifestó

    que había mantenido una relación de noviazgo y sin convivencia con el denunciado desde principios del año 2016 hasta marzo del año 2017

    y que con fecha 1° de septiembre de 2022 su parte solicitó, entre otras medidas, la exclusión del denunciado del edificio en el que ambos viven, por las razones oportunamente expuestas, agravadas a su vez,

    por motivos de vecindad y convivencia. Alega que la relación que mantuvo con el denunciado fue de noviazgo en un contexto de vecindad y que, por ello, las presentes actuaciones deben proseguir su trámite ante la Justicia Civil con competencia en asuntos de familia.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe recordar que, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquélla (conf. arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por su parte, a los fines de establecer si una causa resulta de competencia del fuero de familia, corresponde tomar en consideración si la pretensión incoada encuadra en alguno de los supuestos enumerados en el art. 4° de la ley 23.637, que atribuye la competencia de manera exclusiva y excluyente en esa materia, o si se trata de una situación respecto de la cual, por su naturaleza, pudieran derivarse aspectos relacionados con cuestiones de familia y capacidad de las personas.

    En el caso, la magistrada de grado ponderó que la relación de noviazgo invocada por el denunciante (negada por el denunciado) no había sido acreditada y que, por existir entre las partes una relación de vecindad, la cuestión excedía el ámbito de conocimiento del fuero de familia. Además, consideró que en una denuncia anterior contra el mismo denunciado y que tramitó bajo el expediente n° 33.602/2020, el propio recurrente había invocado que el vínculo que mantenía con el demandado era de amistad y vecindad y que, por ello, el magistrado por entonces interviniente, se había declarado incompetente mediante pronunciamiento que no mereció

    cuestionamiento. Este último extremo no fue debidamente atacado por el recurrente.

  3. Sobre el punto, se ha resuelto que, si se advierte que entre el denunciante y el denunciado existe una relación de vecindad,

    la cuestión excede el ámbito de conocimiento del fuero de familia (conf. CNCiv., T.. Superintendencia, “G. H., S. E. c/ T., L. A. s/

    medidas precautorias” Expte. 20116/2022, del 4 de mayo de 2022).

    En efecto, no resulta competente el fuero de familia si los hechos denunciados habrían ocurrido en un ámbito ajeno a lo que se Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    entiende por familia o grupo conviviente (conf. CNCiv., T.. de Sup.

    in re “F., N.C. c/ G., F. s/ medidas precautorias”, del 13/04/2021).

    Es que, a los fines de establecer si una causa resulta de competencia del fuero de familia, corresponde tomar en consideración si la pretensión incoada encuadra en alguno de los supuestos enumerados en el art. 4° de la ley 23.637. De ahí que, si los actos de violencia denunciados no se han producido en el marco de una situación intrafamiliar sino de vecindad, no corresponde que continúen su trámite en dicho fuero...

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