Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 14 de Diciembre de 2015, expediente CIV 028409/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 28.409/08 (J. 93)

M., R. F. C. G. C.

V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M., R.F.C.G., C.

V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 951/952 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El 6 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 4.30 hs, se produjo un accidente en la calle P.R., entre Dr. Plana y P.X., ciudad de Chajarí, provincia de Entre Ríos, entre una motocicleta Z. modelo ZB 100, dominio 120 CUX conducida por R.F.M. con el automóvil marca Volkswagen modelo Senda, dominio RIZ 259 que iba por la misma arteria en sentido contrario manejado por C.

V. G.

El juez de primera instancia se refirió en su sentencia de fs.

951/952 a la causa penal nº 7330/07 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción de Chajarí en la cual el magistrado interviniente -al dictar el sobreseimiento de G.- señaló que de la pericia accidentológica resultaba que se estableció que el hecho dañoso se había producido como consecuencia de haber invadido la víctima el carril contrario probablemente por efecto de la alcoholización (1,57 gr de etanol en litro de sangre). A continuación citó el plenario de esta Cámara en los autos “V., E.F. c/ElP.S.A.T. y otro s/daños y perjuicios" que establece el criterio aplicable en caso de daños ocurridos entre vehículos en movimiento. Acto seguido aludió al dictamen pericial realizado en este expediente civil según el cual ambos móviles circulaban por el centro de la Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14822676#144985033#20151214092303141 calzada habiendo podido determinar -por el lugar en que quedó desprendido el carenado plástico de la moto- que el contacto se había producido por invasión del carril contrario por el mencionado automóvil.

Ante las diferencias entre ambas conclusiones el magistrado a quo manifestó que lo que resultaba dirimente, a su entender, para resolver el caso era el hecho de que el actor superaba en el momento del evento casi ocho veces el límite máximo de ingesta de alcohol permitido para los conductores de los vehículos de dos ruedas con lo cual entendió

configurada la culpa de la propia víctima en el hecho y rechazó la demanda con expresa imposición de costas al actor vencido.

Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso de apelación a fs. 954 que fundó con la expresión de agravios de fs.

1046/1056. A fs. 1000 se denunció el fallecimiento de R.F.M.

adjuntándose la partida de defunción a fs. 1014. Posteriormente se presentó

a fs. 1024 su cónyuge supérstite M.E.C., por sí y en representación de sus hijos menores L.S.M. y T. E. M. La Defensora de Menores e Incapaces asumió la representación correspondiente en los términos del art. 59 del Código Civil y art. 54 de la ley 24.946 y en el mismo acto apeló la sentencia (ver fs. 1038) que fue sustentada por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con la pieza de fs. 1059/1061. Ninguna de ambas fundamentaciones fue respondida por la parte demandada vencedora en la causa.

La expresión de agravios de los actores tiene una extensa introducción que no es más que un resumen de los antecedentes del expediente y de los menoscabos que dice haber sufrido y una breve crítica a la sentencia que se desarrolla en pocos párrafos a fs. 1055 vta.

Concretamente sostienen los recurrentes que el estado de alcoholemia no ha sido la causa eficiente del evento puesto que el suceso se habría producido de igual modo toda vez que la pericial mecánica presentada en esta causa civil ubica el lugar del hecho sobre la mano de circulación de la motocicleta. Con mayor fundamento, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara transcribe las partes relevantes del dictamen pericial en sede civil y señala que no correspondía en el caso apartarse de las Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14822676#144985033#20151214092303141 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E conclusiones allí formuladas en torno al tema en tanto el hecho de la víctima tenía que erigirse en una conducta idónea para romper el nexo de causalidad, lo que no se ha logrado comprobar, según aduce, en el curso de este proceso.

Comparto el criterio empleado por el juez de grado para el análisis de la controversia en tanto en la hipótesis de colisión entre rodados ha sido establecido por esta Cámara en pleno, con fecha l0 de noviembre de l994 in re “V., E.F. c/ElP.S.A.T. y otro s/daños y perjuicios" donde se resolvió que "la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de...

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