Sentencia nº AyS 1995 I, 420 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 1995, expediente P 48215

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde - San Martín - Ghione - Mercader - Rodríguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Hitters
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a R.A.M. a dos años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, como autor responsable de doble homicidio culposo en concurso real. A.. 54 y 84 del Código Penal; 66, 72 inc. 1º y 86 del Código de Tránsito.

Advierto que el concurso real al que alude la sentencia en su parte resolutiva, en mi opinión, sólo se trataría de un error material que en modo alguno me inducen a propiciar su nulidad.

Ello así pues, la cita que acompaña tal aserto (54 del Código penal) y el propio desarrollo de las cuestiones pertinentes (v. fs. 277) se refieren no a hechos independientes art. 55 del Código Penal sino a un solo episodio culposo con resultado múltiple dos jóvenes fallecidos enmarcado en el supuesto de concurso ideal.

Contra el aludido fallo deduce recursos extraordinarios el señor Defensor particular del que sólo se admite el de nulidad (v. fs. 286/287 vta.; 298/y 311).

Denuncia la transgresión al art. 156 de la Constitución provincial pues considera que la Alzada ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales. Puntualiza como tales las referidas al contenido de una confesión en delitos culposos; la falta de tratamiento de atenuantes para graduar la pena y la extensión de la pena de inhailitación especial.

Debo decir que en tales términos este recurso extraordinario de nulidad debe rechazarse.

Las presuntas omisiones denunciadas no son tales sino cuestionamientos a la prueba de confesión y al mérito que de los arts. 40 y 41 del Código Penal hizo el juzgador, temas todos ajenos a la vía deducida.

Es doctrina de V.E. que: "Es materia ajena al ámbito del recurso extraordinario de nulidad el acierto no con que la Alzada ha aplicado disposiciones legales; siendo ello propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley " (conf. causa P. 38.428, sentencia del 21II88).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 29 de setiembre de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., G., M., R.V., S., P., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa...

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