Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 16 de Junio de 2015, expediente CIV 088411/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 88411/2013 – M., R.D. Y OTRO s/CURATELA ART. 12 CODIGO PENAL Buenos Aires, de junio de 2015 AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs.18/27 interpone recurso de apelación la Sra. Defensora de Menores por los agravios que expresa a fs. 39/40, los que contesta la Representante Oficial de Penados a fs. 48/52 La resolución recurrida rechazó el pedido de levantamiento de inhibición general de bienes inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble conforme resolución dictada a fs. 2/3.

La curatela del penado que establece el art. 12 del Código Penal reviste carácter tuitivo, ya que tiende a la protección del condenado. Se trata de una incapacidad restringida de hecho, para actos específicos que la norma enumera y que se encuentra regida por el derecho civil, no obstante encontrarse regulada en el código citado.

En la especie, la inhibición para disponer de los bienes por acto entre vivos que prevé la norma citada, tiene por objeto evitar perjuicios en los bienes del condenado por el tiempo que dure su detención. Se trata de proveer asistencia durante el tiempo que se encuentra privado de su libertad, ya que en el citado período no se encuentra en condiciones de realizar por sí mismo determinados actos.

Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I. La incapacidad de hecho que establece el art. 12 del Cód. Penal no constituye una condena accesoria de la pena privativa de libertad que se impone al condenado, sino que por una cuestión de hecho no puede asumir ciertas obligaciones en relación a su persona y su patrimonio y por ello la ley recurre a la designación de un curador que representa al penado.

La medida recurrida se encuentra en el ámbito de protección señalado y más allá de advertir que no se ha acreditado la existencia de bienes en cabeza del Sr. M., como acertadamente lo destaca el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 44vta., no cabría admitir un formal cuestionamiento constitucional en los...

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