Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 029603/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., R. A. C/ U. DE G.O.F. DE E. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 29.603/2010 JUZG.110 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“ M., R. A. C/ U.

DE G.O.F. DE E. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 467/473, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 467/473 rechazó la demanda, imponiendo las costas a la vencida. Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs.

    475, siendo concedido el recurso a fs. 480.

    Expresó agravios a fs. 488/493, los que fueron respondidos a fs. 495/498 y fs. 501/505. Se queja porque el juez a-quo desestimó la demanda fundando su decisión sobre la interpretación parcializada de una prueba cuya autenticidad no estaba reconocida.

    Descarta el testimonio de S. y da mérito al de O.quien por su avanzada edad Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    y estado emocional en el momento de la audiencia, no puede ser considerado porque no se encontraba en su sano juicio al prestar declaración. Se extiende en loas respecto de los dichos de S..

  2. Según se relata en el escrito de demanda, el 28 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 10 y 30 horas, al llegar a la Estación Villa D. descendió del primer vagón, pasando el cruce peatonal, pues el convoy detuvo la marcha pasando la línea de frenado. Ello hizo que cayera sobre las piedras de la zona de vías, sufriendo lesiones.

    De acuerdo con el informe presentado ante la C.N.R.T.

    se trató de pasajero golpeado con tren detenido en andén de la estación en el momento del descenso.

    En la nota asentada en el Libro de Quejas varios días después del accidente, el actora expresa que el tren se detuvo pasando el andén, el cruce peatonal y al intentar descender cayó sobre las piedras.

    A fs. 162 declara el testigo M., quien no aporta ningún dato positivo, pues lo que dice saber es resultado de un relato de la interesada.

    A fs. 171/172 declara la testigo S., que conoce a la actora del barrio. Estuvo en el momento del accidente aunque no vio cuándo cayó en unas piedras donde termina el andén, la locomotora y el primer vagón habían estacionado más adelante. Bajó el conductor, estaban también un policía y un gendarme. La formación estuvo detenida unos 10 minutos. Sabe por verla con un yeso, después en el barrio (en las generales de la ley admitió que ya no vive allí), que llegó la ambulancia, la llevaron al Hospital de W., le pusieron el yeso y después la operaron. Aclara que el primer vagón estaría a unos diez o doce metros del lugar donde descendió y que la actora estaba más o menos a esa distancia del andén (confieso que no entiendo nada). La testigo estaba a unos 5 metros porque tenía que subir a los primeros vagones (sigo sin entender) parada sobre el andén. Que la reconoció cuando la vio.

    A fs. 164 declara la testigo O., es amiga de la accionante y se conocen desde hace treinta años. Relata que la señora se cayó subiendo al tren, enganchó el pie y también se cayó, estaban juntas en Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G ese momento, se lesionó la muñeca y también la rodilla. Precisa que el accidente ocurrió al ascender en la estación D. en una subida que está rota sobre la vereda de la estación, I. a subir al tren, casi se caen ambas, cree que iban hacia S., se cayó a unos 12 metros de la estación luego de pasar las vías, hay un paso peatonal por donde pasaron a menos de 10 metros del lugar de la caída, el tren no había llegado (cada vez entiendo menos).

    Las dos testigos declaran en sentidos opuestos: no se trata de falsear la verdad afirmando que una violó la luz roja y la otra, la verde, sino de un proceso más extremo: para una testigo, la señora M.

    bajaba del tren, para la otra intentaba ascender.

    Si bien es evidente que las dos faltan a la verdad y al momento de declarar demuestran que no estudiaron suficientemente el libreto, ello no es causal eficiente como para calificar a aquella cuyo testimonio es más desfavorable a la actora, poco menos que como una anciana decrépita y privada de la razón. Tenía menos de 70 años al momento de declarar y nada denota una actuación propia de una persona afectada por una enfermedad mental.

    A fs. 175 el testigo B., conductor del tren, no sólo reconoció el documento de fs. 52, sino que aclara que la plataforma es el lugar donde la gente está detenida aguardando la llegada del tren para ascender o descender dentro de los perímetros de la estación.

    En el citado documento de fs. 52 informa al jefe de la Estación que al llegar a la Estación Villa D. una persona mayor del sexo femenino se...

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