Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 004363/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4363/2020

M.R.A. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.- DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 4.2.22, fundado en la misma fecha, replicado por la actora el día 27.5.22, contra la sentencia del 2.2.22, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 22.4.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, desestimó el planteo de litispendencia formulado por la demandada con fundamento en la falta de identidad en el objeto de ambos procesos. En ese sentido, puso de relieve que en los autos seguidos entre las mismas partes -causa Nº 8482/2019- que tramitan por ante el mismo Juzgado, por sentencia del 12.7.21 se reconoció el derecho de los actores a continuar en la afiliación solicitada y se les otorgó la posibilidad de contratar un plan superador de la demandada, debiendo abonar las diferencias existentes entre el costo del plan y el aporte de ley. En cambio, en este proceso, la pretensión difiere sustancialmente ya que gira en torno al modo en que corresponde imputar las sumas que percibe efectivamente la accionada en concepto de derivación de aportes por parte de la actora, así como también, a cuánto asciende el valor que la emplazada se encuentra legítimamente autorizada a cobrar en virtud del tipo de plan superador elegido.

    Además, admitió parcialmente la presente acción de amparo ya que si bien desestimó la petición de aplicar la Resolución N° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud para la determinación de la cuota de su plan, toda vez que esa normativa resulta ser posterior a la fecha del acaecimiento del hecho por el que se acciona (agosto de 2017), ordenó a Swiss Medical S.A. adecuar la cuota a cobrar al señor M.R.A. y a su esposa M.B.R., tomando como punto de partida la cuota de $ 21.521,70

    Fecha de firma: 15/06/2022-IVA incluido-, por ser el plan más favorable a la parte actora y en la medida en Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que no sea acreditado que los servicios que ellos reciben se ajusten a alguno de los otros planes ofrecidos, a la cual competerá efectuarle los descuentos de ley que le son deducidos al actor de su haber jubilatorio y pudiéndose adicionar únicamente los aumentos autorizados por la Autoridad de Aplicación, a partir de marzo de 2021.

    Para así decidir, el juez preopinante señaló que conforme surge del peritaje contable de fecha 29.3.21, la cuota del mes de marzo de 2021 de la parte actora ascendía a $42.310,09 -IVA incluido- y que del sistema informático de la accionada surgían los valores de los planes que a marzo 2021 se encontraban disponibles para un socio de las características del actor con fecha de ingreso 1.4.1994, siendo que para el plan más económico SMG20 el valor ascendía a la suma de $21.521,70, mientras que para los restantes planes ofrecidos, los valores eran siguientes: SMG30: $24.725,09 y SMG40:

    $25.842,17, todos sustantivamente menores al valor de la cuota que se pretendía cobrar al accionante.

    Expuso que la Resolución N° 168/2018 antes señalada, si bien no se encontraba vigente a la fecha de la contratación, servía como principio interpretativo rector para la determinación del valor de la cuota. Ello así,

    recordó que establece que la cuota será equivalente al de una cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene y por lo tanto concluyó que el monto pretendido de $ 42.310,09 carece de justificación.

    Finalmente, impuso las costas a la accionada vencida (art. 68, del Código Procesal y art. 14 de la ley 16.986).

  2. Que contra lo así resuelto S.M. interpuso el recurso de apelación referido en el Visto. Se agravia la recurrente, reiterando el planteo de litispendencia articulado. Afirma que el actor inició dos procesos con idénticas pretensiones; el primero solicitando el mantenimiento del plan al cual se Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 4363/2020

    encontraba adherido, es decir, al plan 3200/01 para luego sostener en un proceso posterior que el valor de dicho plan, respecto al que previamente nada dijo, no cumplía con la Resol. SSS 163/18.

    Por otra parte, alega que el juez de grado incurrió en una contradicción al afirmar que no correspondía aplicar en forma retroactiva la Resolución N° 163/2018 respecto de la pretensión del actor, para luego determinar el valor de la cuota del plan que ostentaba...

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