Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 091893/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 91893/2016 – M., R.A. c/S.T.D.M.E.M. Y OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS.

RECURSO N°CIV 091893/2016/CA001 FOJA: 92.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Como previo a una demanda por nulidad de testamento, la futura pretendiente peticionó un embargo preventivo sobre los derechos y acciones hereditarias de los herederos instituidos, aspiración que tuvo favorable acogida en la instancia de grado (cf. fs. 45 y expte. nº CIV 39907/2016, que el tribunal tiene a la vista en este acto). Insatisfechos con esa decisión los embargados acuden a esta alzada procurando su revisión.

    Para decidir como lo hizo el juez de grado, a los efectos de evaluar la verosimilitud del derecho de la pretensora, tuvo especialmente en consideración tanto la edad avanzada de la causante, que la misma se hallaba internada en un establecimiento de salud, que falleció en esas circunstancias y que habría testado pocos días antes de su deceso, como las constancias de su historia clínica. En cuanto al presupuesto del peligro en la demora lo halló configurado en los argumentos del escrito inicial, esto es, que si no se obstaculiza la libre disponibilidad de los bienes del acervo el reconocimiento de los pretensos derechos de la accionante podría llegar demasiado tarde.

    Los reproches de los apelantes presentan una directriz que parte de la presunción de la capacidad jurídica en toda circunstancia, de la interpretación de los asientos médicos en la evaluación diaria de clínica médica y de la presunción de buena fe de los instrumentos públicos. Se agravian también por estimar que no existe en el caso peligro alguno en la demora.

  2. Como es sabido, para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de la fundabilidad de la pretensión cautelar y, junto con la contracautela, configuran la tutela precautoria en nuestro régimen procesal. Para conseguir el dictado de una resolución que acoja Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29270000#207062015#20180523085952716 favorablemente una pretensión cautelar es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor (fumus bonis iuris), en forma tal que, de...

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