Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 21 de Noviembre de 2014, expediente CIV 101210/2000/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 101210/2000 Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la regulación de honorarios obrante a fs. 739 interpone la mediadora recurso de reposición con subsidiaria apelación.

    Desestimado el primero, corresponde abordar los argumentos que sustentan al segundo, los que lucen a fs. 743, cuyo traslado no fuera contestado.

    Se queja la mediadora en razón del monto tomado como base para la regulación de sus emolumentos.

  2. No cuestionó la base –en sí- sino la paridad respecto de la moneda extranjera. Sin embargo, el Sr. Juez de grado al tiempo de tener por concluido el proceso ha tomado como base el monto del negocio jurídico relativo al valor del bien inmueble de marras al momento de efectuarse la operación sobre la que da cuenta la escritura pública agregada en copia a fs.730/731; y desde esta perspectiva, a criterio de esta Sala que pondera el caso concreto, resulta acertado. Ello así, en tanto ha quedado consolidado para las partes el valor del bien que fuera objeto de este litigio y han recibido –conforme así lo expresa la escritura pública de referencia- el dinero en efectivo con la paridad que allí se establece.

    Sentado la anterior, cabe considerar la aplicación específica de la norma contenida en el artículo 1, inciso g) del Anexo III del Decreto 1467/11, reglamentario de la ley 26.589, que establece que en asuntos superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) se otorgará el DOS POR CIENTO (2%) de dicho monto y hasta el máximo de PESOS DOCE MIL ($

    12.000).

    En el sub examen, ha quedado incontrovertido que debe tomarse el 60% del monto reconocido como valor del bien inmueble, cuyo total fue establecido en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 397.500). De modo tal que aplicando esa alícuota al total, se determina la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 238.500) cuyo DOS POR CIENTO (2%) representan PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 4.770.-), suma que se reconocen en concepto de honorarios para la Mediadora apelante, Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA admitiéndose sólo con este alcance los agravios...

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