Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Noviembre de 2021, expediente CIV 038749/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
38749/2020
A., M.R.c.O., A.R. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE
PAGO
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.T. presente el dictamen que antecede.
-
Se elevaron estos autos en virtud del recurso de apelación deducido el 27 de septiembre de 2021 por la demandada O. contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2021 por medio de la cual la jueza de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 680 bis del Código Procesal opuesto y le impuso las costas. La expresión de agravios presentada el 11 de octubre de 2021, cuyo traslado se dispuso el 13 de octubre, fue contestado por la actora el 25 del mismo mes. La cuestión se integró
con el dictamen del señor F. General aludido en el pto. I del presente.
Ahora bien, de acuerdo a lo que resulta de la compulsa del sistema informático, tanto en la presentación que efectúo la parte actora el 9 de septiembre de 2021, y más concretamente el 25 de octubre de 2021 al momento de contestar los fundamentos del recurso en estudio, la actora expresamente manifestó que con el fin de evitar la dilatación del proceso y obtener el dictado de la sentencia solicitaba la resolución de la causa como de puro derecho. Por lo tanto, hizo saber que hasta el momento no había procedido al depósito de las sumas fijadas en concepto de caución real y por lo tanto no se había hecho efectivo el desalojo conforme al artículo 684 bis del Código Procesal. De ahí que expresamente dio cuenta que optaba por proseguir con los actuados según la normativa vigente.
Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Frente a tal escenario, cabe recordar que la Corte ́
Suprema de Justicia de la Nacion tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf. CSJN, “Recurso de hecho deducido por A.M.M. en la causa G.C., S.c.M.M., A. s/
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restitucion internacional de ninos” del 29/5/2018, sentencia publicada en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642), aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos.
Así las cosas, dado que la postura asumida por la actora implica en los hechos el desistimiento de la medida oportunamente requerida en los términos previstos por los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal, resulta inoficioso dictar un...
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