Sentencia de SALA III, 17 de Febrero de 2016, expediente CCF 002054/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°2054/15/CA1 “M.R. c/ OSPLAD s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2016.

Y VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 61/63 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 64) contra la resolución de fs. 48/49 y aclaratoria de fs. 60, que no mereciera la réplica de la contraria.

Vistas que fueron las actuaciones por el señor Defensor Oficial a fs. 74, y CONSIDERANDO:

  1. El señor M.H.K., en representación de su madre R.M., inició la presente acción contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) a fin de que le brindara la cobertura integral, total y permanente en la institución de tercer nivel “Ledor Vador”, todo ello de acuerdo a lo prescripto por el médico que asiste a su madre.

    Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar (v.

    fs. 16vta., pto. VI).

    Es así que el señor juez de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la medida peticionada y ordenó a la demandada que diera cobertura de internación geriátrica con la limitación prevista en la Resolución 428/99, para el módulo “hogar permanente con centro de día, categoría A” en el instituto “L.V.”, conforme lo prescripto por el médico tratante en función de la discapacidad que presenta la actora (v. resolución de fs. 48/49).

    Atento el requerimiento de la actora, a fs. 60 se amplió la cautelar dictada y el señor juez de primera instancia ordenó a la demandada que debía brindar la cobertura dispuesta hasta el monto que surgiera de las actualizaciones correspondientes a “Hogar Permanente con Centro de Día, categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia”.

    Contra dicha resolución apeló la parte actora. En su memorial de agravios fundó su queja en que -de acuerdo a la condición de Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26924379#147280801#20160218112124821 discapacitada- se deben satisfacer sus necesidades en forma integral, sin límite alguno.

  2. En primer lugar es oportuno destacar la condición de afiliada y de discapacitada de la amparista, y la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la señora, de 74 años de edad, es afiliada a la demandada (v. fs. 3) posee certificado de discapacidad en virtud de padecer “secuela de traumatismo intracraneano” (cfr. certificado de discapacidad a fs.

    6).

  3. Sentado lo expuesto, cabe precisar que la verosimilitud del...

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