M., A. R. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCCF 000638/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

638/2023

M., A. R. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

Buenos Aires, de abril de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la admisión de la medida cautelar solicitada, contestado por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina mantener la afiliación de la actora bajo la modalidad del Plan Plus, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ello sin perjuicio de que para el caso de que el plan ordenado fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, ordenó librar oficio a la ANSES para que los referidos aportes sean transferidos -dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido- a la OSVVRA, quien los tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan ordenado y, en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte de la amparista.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada,

    quien solicita se oficie a la ANSES para que realice la transferencia de aportes correspondiente a favor de la obra social. Requiere que se intime a la parte actora a acompañar su recibo de haberes jubilatorios a fin de que pueda abonar las diferencias correspondientes al plan de salud superador. Se queja de que se haya omitido ordenar el libramiento de un oficio a la Superintendencia de Servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR