Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 099959/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., Y.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 28 de Mayo del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., Y.R. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION S/

PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (FCB 99959/2018/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, que en lo pertinente dispuso: “…RESUELVO: … 3º)

Hacer lugar a la medida cautelar deducida por la señora Y.R.M. a través de su apoderada Dra. F.L.B. y en representación de su hijo menor de edad, M., A.E. en contra del Estado Nacional - Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación en consecuencia ordenarle, proporcionar al menor M., A.E.D.5., en el término de CINCO (5) días la cobertura al 100% y provisión de la droga denominada Gasulfasa “Naglazyme” y las prestaciones que resulten complementarias para la administración de este tratamiento, en forma continua e ininterrumpida en las dosis necesarias que requiere para el tratamiento de la enfermedad que padece, conforme lo indique la prescripción médica, en resguardo de su salud e integridad física y psíquica y de una vida digna, todo ello de conformidad a los argumentos expuestos en el Considerando de la presente….Fdo.: D.H.P. JUEZ FEDERAL” (fs. 69/78).

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 104/108 vta. obra escrito de expresión de agravios planteando en primer término nulidad de la notificación cursada el día 18/01/2019 en lo concerniente a la concesión de la medida cautelar solicitada por la actora. Se funda en que fue realizada sin acompañar el oficio de traslado, copia de la demanda como así tampoco de la prueba Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #33041196#234303963#20190528132438428 documental que permita a su parte ejercer sus derechos. Pide se confiera nuevo traslado de la acción adjuntando las copias pertinentes a fin de que su mandante pueda asumir una adecuada defensa de sus intereses en juicio. Invoca preceptos del ordenamiento procesal en apoyo a su postura.

    A continuación, y en función del recurso de apelación interpuesto critíca la decisión considerándola infundada por cuanto se extralimita en las facultades judiciales tomando al Estado Nacional como único responsable de cubrir la prestación médica siendo que el primer y único responsable es la Provincia de La Rioja dado que la salud resulta una función no delegada por las provincias. Indica que la medida concedida contradice el art. 4to. de la ley 26.854 que impone, previo a resolver la cautelar, se requiera a la autoridad pública demandada la producción de un informe que dé cuenta del interés público comprometido. Cuestiona la ausencia de argumentación, dentro del marco de excepción que autoriza ese artículo, que justifique la decisión de dictar la medida “inaudita parte”.

    Respecto de la fundamentación expuesta por el Inferior también señala que lo dispuesto excede las facultades de la rama judicial de gobierno. Que aunque no lo diga explícitamente, lo fallado está cuestionando la organización sanitaria del Estado Argentino al obligarlo a brindar una medicación no autorizada en el país. Afirma que no basta en este sentido invocar el derecho a la salud para así desvirtuar la estructura del sistema sanitario e implícitamente cuestionar la constitucionalidad de normas con el agregado de una afectación patrimonial muy significativa dado lo costoso de la droga ordenada.

    En tercer término, indica que los amparistas cuentan con obra social siendo èsta la primera obligada al cumplimiento de la cobertura reclamada. Dice que también se soslaya la obligación que pesa sobre el Gobierno de La Rioja, considerando que la salud es una competencia no delegada al Gobierno Nacional y resulta que el Estado Federado es quien debe responder antes que el Ministerio demandado. Niega en consecuencia, que exista verosimilitud del derecho como presupuesto para el dictado de la medida cautelar atacada.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #33041196#234303963#20190528132438428 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., Y.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    Alude finalmente, a los riesgos que supone brindar un medicamento no autorizado en el país. Lejos de los aspectos solo...

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