Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 018080/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E M.R.C.. M.A.S.ÑOS Y PERJUICIOS N° 18080/2012 –Juz 54-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “M.R.C.. M. A. S/S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

N°18080/2012, respecto de la sentencia corriente a fs. 297/302, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. DUPUIS.

    RACIMO.

    A la cuestión planteada el Sr. juez de Cámara Dr.

    G. dijo:

    El actor promovió demanda contra M.A.A. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 12 de noviembre de 2010, en la localidad de Carapachay Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación de S.R.B.R.C.. Ltda. Relató que ese día circulaba por la calle Primera Junta de la localidad de Carapachay, Provincia de Buenos Aires en sentido Norte- Sur a bordo de su motocicleta marca P.V. dominio 507-CGE, cuando al llegar a la intersección con la calle Acassuso resultó embestido en el sector medio trasero de su motocicleta por el frente del rodado del demandado, quien circulaba por la última arteria.

    El Sr. juez de grado desestimó la demanda con costas.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora, quien expresó agravios a fs. 325/328. Las réplicas obran a fs. 329/332.

    Se agravia el recurrente del rechazo de la demanda resuelto en primera instancia. Al efecto critica los lineamientos expuestos por el sentenciante, porque no logran fundamentar el rechazo de la demanda.

  2. De los argumentos expresados por las partes en los escritos constitutivos, se encuentra fuera de discusión que el 12 de noviembre de 2010 sobre la calle Primera Junta y la intersección con la calle Acassuso de la localidad de Carapachay, Provincia de Buenos Aires, se produjo una colisión entre la motocicleta P.V.F. de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14524758#239900601#20190718103428656 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E dominio 507-CGE conducido por el actor y el Ford Taunnus dominio UUU-257 guiado por el demandado.

    Como en autos se trata de una colisión entre dos vehículos en movimiento resulta aplicable la doctrina mayoritaria en el fallo “V., E.F.c./

    El Puente S.A. y otro”, del 10 de noviembre de 1994, según la cual “la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de...

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