Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CCF 011760/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 11.760/2018/CA2 -I- “M., R. A. C/ IOSFA S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 17

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 241/252 -contestado a fs. 254/256-, contra la sentencia dictada a fs. 236/239;

CONSIDERANDO:

  1. El actor inició la presente acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), a fin de obtener la cobertura integral de la prestación de internación en una residencia geriátrica, asistencias psiquiátrica y terapéutica domiciliarias,

    en atención a las necesidades que requiere su patología y conforme prescripción médica.

    Destacó que padece un trastorno depresivo crónico,

    deterioro cognitivo y antecedentes de consumo de alcohol, con alta de dependencia para las actividades de la vida diaria.

    Se encuentran agregadas a la causa copias del carnet de afiliación a la demandada (conf. fs. 2), del certificado de discapacidad (conf. fs. 3), de las prescripciones emitidas por sus médicos tratantes (conf. fs. 5, 21, 22 y 72/73), de la historia clínica y estudios médicos (conf. fs. 6/10), de la nota enviada a la accionada y su respuesta (conf. fs.

    14/16 y 17).

    La Sra. Jueza imprimió el trámite de juicio de amparo (conf. fs. 134, tercer párrafo) y dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia otorgó la cobertura de internación en la residencia geriátrica “San José” -u otra de similares características-, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable -o Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que se acreditare que la institución fuera prestadora de la demandada-, o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A”

    -salvo que se acredite que dicho establecimiento revista otra categoría-,

    como también las prestaciones de asistencia psiquiátrica domiciliaria y asistencia terapéutica domiciliaria, con cobertura del 100% en la forma que prescriban los profesionales tratantes (conf. fs. 134/135).

    Esa decisión fue confirmada por esta S. a fs. 225/228.

    En cuanto al fondo de la cuestión, la magistrada hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a otorgar la cobertura integral de la internación solicitada en la residencia “San José”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable -o que se acreditare que la institución fuera prestadora de la demandada-, o bien,

    de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

    correspondiente al módulo “Hogar Permanente con centro de día,

    Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo,

    ...

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