Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CCF 011760/2018/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 11.760/2018/CA2 -I- “M., R. A. C/ IOSFA S/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 9
Secretaría N° 17
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 241/252 -contestado a fs. 254/256-, contra la sentencia dictada a fs. 236/239;
CONSIDERANDO:
-
El actor inició la presente acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), a fin de obtener la cobertura integral de la prestación de internación en una residencia geriátrica, asistencias psiquiátrica y terapéutica domiciliarias,
en atención a las necesidades que requiere su patología y conforme prescripción médica.
Destacó que padece un trastorno depresivo crónico,
deterioro cognitivo y antecedentes de consumo de alcohol, con alta de dependencia para las actividades de la vida diaria.
Se encuentran agregadas a la causa copias del carnet de afiliación a la demandada (conf. fs. 2), del certificado de discapacidad (conf. fs. 3), de las prescripciones emitidas por sus médicos tratantes (conf. fs. 5, 21, 22 y 72/73), de la historia clínica y estudios médicos (conf. fs. 6/10), de la nota enviada a la accionada y su respuesta (conf. fs.
14/16 y 17).
La Sra. Jueza imprimió el trámite de juicio de amparo (conf. fs. 134, tercer párrafo) y dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia otorgó la cobertura de internación en la residencia geriátrica “San José” -u otra de similares características-, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable -o Fecha de firma: 20/11/2020
Alta en sistema: 24/11/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
que se acreditare que la institución fuera prestadora de la demandada-, o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A”
-salvo que se acredite que dicho establecimiento revista otra categoría-,
como también las prestaciones de asistencia psiquiátrica domiciliaria y asistencia terapéutica domiciliaria, con cobertura del 100% en la forma que prescriban los profesionales tratantes (conf. fs. 134/135).
Esa decisión fue confirmada por esta S. a fs. 225/228.
En cuanto al fondo de la cuestión, la magistrada hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a otorgar la cobertura integral de la internación solicitada en la residencia “San José”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable -o que se acreditare que la institución fuera prestadora de la demandada-, o bien,
de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,
correspondiente al módulo “Hogar Permanente con centro de día,
Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo,
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