Sentencia de SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CCF 002811/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 2811/2014 -

I- "MAIDANA RAFAELA C/ INSTITUTO Juzgado n° 4 NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Secretaría n°8 PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 212/213 contra la resolución de fs. 209/210, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

216, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante -en lo que aquí interesa- desestimó la impugnación efectuada por la demandada respecto de la liquidación de gastos por la que fueron dispuestas las intimaciones de fs. 199 y 201. En consecuencia, le ordenó acreditar el depósito de la suma de $ 73.155,70, bajo apercibimiento de imponer la suma diaria de $ 500 en concepto de astreintes.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene que oportunamente se impugnaron los gastos realizados por la afiliada en concepto de farmacia y pañales, y que se acompañó copia de un mail, en el que se señalaban los pasos a seguir para la obtención de la medicación y de los pañales solicitados y que, hasta el día anterior a su deceso, la afiliada no entregó ninguna solicitud ni informó qué módulos de pañales requería su médico tratante. Por ello, señala que no le corresponde abonar los pañales comprados a un tercero, cuando dicho Instituto los provee de manera absolutamente gratuita.

    Finalmente, y con relación a los gastos de asistencia domiciliaria, señala que no puede reintegrar sumas de dinero que no se encuentren documentadas en la forma que la legislación y normativa de AFIP obligan, y que si se acompañaran los recibos y/o facturas con las características requeridas, no Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #21016619#135064495#20160503155953485 habría inconvenientes para la devolución de los gastos realizados. En tal sentido, invoca jurisprudencia de esta Cámara.

    Por su parte, y en ocasión de contestar el traslado conferido, la parte actora sostiene que la accionada debe cumplir con la medida cautelar que se encuentra firme desde el 16.7.14, cuando la amparista todavía estaba con vida. A ello agrega que en el mes de enero de 2015 se inició el correspondiente reclamo administrativo en la Agencia Caseros.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde comenzar recordando que la resolución obrante a fs. 30/31 (dictada el 14.7.14 y confirmada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR