Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 034068/2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 34068/2013 - E.M. PRODUCCIONES S.R.L. c/ LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. s/ORDINARIO Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en cuarenta mil pesos ($ 40.000) los honorarios del patrocinante del actor en las tres etapas, H.J.D.; y se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en veinte mil quinientos pesos ($ 20.500) los del letrado apoderado de la demandada en las tres etapas del proceso, M.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Por la índole y extensión de los trabajos realizados por los peritos intervinientes y ponderando cada uno de sus informes, se elevan a doce mil pesos ($ 12.000) los emolumentos del licenciado en sistemas C.L.M. y a catorce mil pesos ($ 14.000) los del contador G.F.T. (art. 3 D/L 16.638/57).

  2. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 28/06/2016 (fs. 516/524) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.

    Por ello y considerando los nuevos parámetros allí

    Fecha de firma: 27/12/2016 establecidos, se confirman en 20 UHOM (Unidad de Honorarios de Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Mediación), los estipendios de la mediadora A.M..

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23049332#169143923#20161228112307865 Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 562/563.

  4. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR