Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 034068/2013
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 34068/2013 - E.M. PRODUCCIONES S.R.L. c/ LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. s/ORDINARIO Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
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En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en cuarenta mil pesos ($ 40.000) los honorarios del patrocinante del actor en las tres etapas, H.J.D.; y se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en veinte mil quinientos pesos ($ 20.500) los del letrado apoderado de la demandada en las tres etapas del proceso, M.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Por la índole y extensión de los trabajos realizados por los peritos intervinientes y ponderando cada uno de sus informes, se elevan a doce mil pesos ($ 12.000) los emolumentos del licenciado en sistemas C.L.M. y a catorce mil pesos ($ 14.000) los del contador G.F.T. (art. 3 D/L 16.638/57).
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Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 28/06/2016 (fs. 516/524) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.
Por ello y considerando los nuevos parámetros allí
Fecha de firma: 27/12/2016 establecidos, se confirman en 20 UHOM (Unidad de Honorarios de Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Mediación), los estipendios de la mediadora A.M..
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23049332#169143923#20161228112307865 Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 562/563.
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Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron...
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