Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2016, expediente COM 034068/2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “E.M. PRODUCCIONES S.R.L C/ LS4 RADIO CONTINENTAL S.A S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi y la Dra. M.B..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    E.M. Producciones S.R.L, promovió demanda contra LS4 Radio Continental S.A por incumplimiento contractual, daños y perjuicios y el cobro de las sumas que Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23049332#152970130#20160629090538388 surjan de la prueba a producirse, más sus intereses, costos y costas.

    En primer lugar, explicó que “Radio Continental”

    se dedica a la explotación comercial de la señal de radiofonía LS4, forma parte del Grupo Prisa que, a su vez, explota otras siete emisoras en el continente y un holding de comunicación con más de veintidós.

    Alegó que raíz de las presiones ejercidas por “Radio Continental” se inició el trámite para constituir la sociedad “EM Producciones” y en el mes de noviembre de 2009 se suscribió un contrato de coproducción para llevar a cabo un programa radial de cinco horas diarias de duración de martes a viernes de 0:00 a 5:00 hs. y los sábados de 0:00 a 6:00 hs, el que ya se emitía desde el 3 de febrero del mismo año.

    La radio exigió designar el personal que trabajaría y en particular a su conductora la Señora Mónica de C..

    Así tuvo en mira los beneficios que obtenía, principalmente al tercerizar su producción, evitaría asumir compromisos laborales con las personas que llevaban adelante “Plataforma Continental”, asegurarse la continuidad de la conductora; a Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23049332#152970130#20160629090538388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B cambio distribuiría los ingresos que obtendrían por publicidad.

    Afirmó que la demandada hizo prevalecer sus intereses y en pos de ellos incurrió en serios incumplimientos contractuales que finalizaron con su injustificada decisión de resolver el acuerdo.

    Efectuó un detalle de las cláusulas del contrato que los vinculara; explicó que la demandada violentó su deber principal establecido en el artículo octavo respecto del pago de la pauta publicitaria y que “Radio Continental” jamás distribuyó el 60% de los ingresos facturados por publicidad que le correspondían a “EM Producciones”.

    Esta situación generó múltiples dificultades de índole financiera a la productora, quien se vio obligada a adecuar la modalidad de pago de la retribución de los profesionales que trabajaban allí.

    Solicitó por distintas vías que se le exhibiera la facturación de publicidad, lo que nunca fue satisfecho por la demandada. “EM Producciones”, notificó mediante nota su decisión de renovar el contrato y continuó emitiéndose a lo largo de 2011; en los últimos meses del 2012 la radio le hizo Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23049332#152970130#20160629090538388 saber a su parte que renovarían el contrato tácitamente y continuaría el año 2013.

    Relató que se celebraron reuniones con el objeto de evaluar la modalidad de pago de la deuda pero no llegaron a ningún acuerdo.

    Así, el viernes 25/1/13 se les impidió el acceso a la radio y por medio de un escribano público se les notificó

    que se daba por finalizado el vínculo contractual.

    En síntesis, reclama: 1) daños y perjuicios generados en el incumplimiento contractual, 2) lucro cesante, y 3) el derecho de solicitar eventualmente el resarcimiento de los importes que deba afrontar por despidos.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció

    prueba.

    A fs. 295 se presentó LS4 Radio Continental S.A contestó demanda, y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Luego de realizar una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados, desligó su responsabilidad negando adeudar a la sociedad actora importe por ningún concepto.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23049332#152970130#20160629090538388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ofreció prueba.

  7. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por EM Producciones SRL contra LS4 Radio Continental S.A a quien condenó a pagar –...

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