Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Septiembre de 2021, expediente CAF 066359/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 66359/2019 – EN - M PRODUCCION Y TRABAJO- c/

CLAREMONT TRADING INC SA s/VARIOS

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 4/6/2021, el Sr. juez de grado desestimó la solicitud efectuada por el Estado N.ional para que se dispusiera la continuación del trámite del proceso y se ordenase la producción de la prueba ofrecida por las partes.

    A tales fines, después de precisar que la presente acción había sido promovida con el fin de obtener la consignación judicial de las llaves del inmueble que motivó el contrato de locación celebrado entre las partes y de relatar los antecedentes del caso, concluyó que las presentes actuaciones agotaron su objeto con la constatación del establecimiento en cuestión y la entrega de las llaves a la parte demandada, conforme lo informado por el oficial de justicia en el mandamiento pertinente.

    Ello así, señaló que “la prosecución de la causa pretendida excede el marco cognoscitivo de la presente litis”, y que el planteo traído a conocimiento debía ser “canalizado por la vía procesal que resulte pertinente”.

    Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 10/6/2021, el Estado N.ional dedujo recurso de apelación, que fue concedido el 16/6/2021, fundado el 28/6/21 y contestado el 5/7/2021.

    El recurrente sostiene, en esencia, que el Sr. juez de grado todavía debe expedirse sobre la efectiva configuración de la negativa de la accionada a recibir las llaves del inmueble, indicando el momento en que cesó la locación Por otro lado, se agravia del modo en que se distribuyeron las costas del juicio, en tanto entiende que el accionar de la demandada motivó la promoción del presente proceso, razón por la deben ser impuestas a su cargo.

  3. ) Que, corresponde hacer lugar al recurso intentado.

    En efecto, las diligencias cumplidas a la fecha (constatación del estado del inmueble y entrega de las llaves correspondientes a la accionada) fueron sólo consecuencia de lo decidido provisionalmente en las resoluciones dictadas por el entonces Sr. juez subrogante el 8 y 17 de julio de 2020, mediante las que ordenó

    llevar a cabo tales medidas, en virtud del contexto extraordinario padecido por nuestro país como consecuencia de la pandemia declarada por el virus covid-19 y “a fin de evitar mayores perjuicios a las partes” pero “sin perjuicio de la posterior continuación de la...

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