Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 047930/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 47930/2018: “EN-M PRODUCCION c/ TELECENTRO

SA s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de junio de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por resolución del 23/03/2022, la Sra. Jueza de primera instancia decidió admitir –con costas– el planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada.

Para así resolver, señaló que el 26/3/2019 fue observado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate presentado por la actora (el 20/3/2019) para confronte; así como que,

posteriormente, el 13/9/2019, la actora presentó un escrito adjuntando un nuevo proyecto de mandamiento para su confronte. Concluyó que “...entre el 26/3/19 y el 13/9/19 ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en el código de forma”.

Por otra parte, señaló que la nota de retiro del mandamiento observado que efectuó el autorizado de la actora el 3/6/2019 (fs. 23 vta.), no reviste entidad para hacer avanzar la causa hacia el dictado de la sentencia. Destacó que “la accionante tenía la obligación de tomar vista del expediente los días martes y viernes, tal como lo dispone el art. 133 del CPCCN, por lo cual tomó

conocimiento del mandamiento observado el 22/3/19, esto es, al siguiente día de nota de su observación”; es decir que desde esa oportunidad el expediente se encontraba físicamente en letra a la espera de ser impulsado.

II- Que contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 29/03/2022, que ha sido concedido el 01/04/2022, y respondido por la contraria el 22/04/2022.

La recurrente sostiene, en primer lugar, que la perención de instancia se debe interpretar con prudencia. Realiza una breve Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

reseña del expediente y considera que es claro que no ha renunciado a impulsar el proceso. Sostiene que la accionada solo se limitó a ver los movimientos existentes en la página web y no corroboró los movimientos en el expediente físico. Considera que si se aplica un criterio “matemático” respecto al tiempo de inactividad procesal atribuida, se incurre en un exceso ritual manifiesto, lesionando sus intereses y vulnerando los principios de preclusión, celeridad y economía procesal. Manifiesta que a partir del 26/03/2019 en el que acompaña el mandamiento a confronte, realizó movimientos tendientes a la notificación de la accionada. Considera que la nota del 3/6/2019 (fs. 23 vta) –dejando constancia del retiro del mandamiento observado– constituye un movimiento impulsorio que refleja el interés en la continuidad del proceso.

Entiende que el planteo de caducidad resultó

extemporáneo debido a que las resoluciones originadas en las presentaciones que impulsan el proceso son revisables por vía de reposición, “…por lo cual el plazo de firmeza (y consecuente purga de la eventual caducidad operada) resulta de tres (3) días”.

Por último, se agravia de la imposición de costas. Solicita se rechace el acuse de caducidad de instancia y se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución, con expresa imposición de costas.

III- Que el planteo que formula el apelante no resulta atendible.

En efecto, como se ha dicho en reiteradas oportunidades,

la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva...

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