Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Junio de 2023, expediente CAF 051374/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III

CAF 51374/2019/CA1; EN–M PRODUCCION c/ LIBERTI

SAMPAYIO, C.E. s/ PROCESO DE

EJECUCION

DVP Buenos Aires, de junio de 2023.

Y VISTOS;

En primer término, resulta menester señalar que el párrafo final del artículo 16 de la ley 27.423 –cuya aplicación al sub–lite no ha sido materia de agravios– establece de manera expresa que “…los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público…”. En el presente caso, dicho mínimo está establecido por lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado cuerpo legal.

Sentado ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y considerando que no se opusieron excepciones (cfr.

sentencia del 15/03/2022), SE FIJAN los honorarios de la representación legal y dirección letrada de la actora en 6 UMA que equivalen –a la fecha–

a la suma de pesos ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho –

$89.598– (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 34, 58 de la ley 27.423 y A.. 9/23).

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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