Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 017365/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 17365/2018 EN-M PRODUCCION c/JUMBO RETAIL ARGENTINA SA s/

PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PAF Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 50/50vta. el Tribunal a quo resolvió hacer lugar a la ex-

    cepción de pago total documentado de conformidad con lo dispuesto en el art. 605 del C.P.C.C.N., con costas a la parte actora vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término, el señor J. de la instancia de origen recordó que la presente acción fue iniciada contra la firma Jumbo Retail Argentina S.A. por la ejecución de la suma de $ 100.000, reclama-

    da en concepto de multa impuesta por la Disposición DNCI nº 185/2017, con más intereses y costas.

    Asimismo, indicó que la accionada a fs. 36/39 planteó excepción de pago total documentado acompañando en tal oportunidad el compro-

    bante de transferencia electrónica, de fecha 13/3/2018, a fin de acreditar la cancelación de la multa objeto de la presente ejecución, denunciando que tal circunstancia fue informada a la parte actora con fecha 27/3/2018.

    Sustanciada que fuera la defensa incoada, destacó el Tribunal a quo que la parte actora reconoció el pago efectuado aunque sostuvo que fue efectuado en forma extemporánea, motivo por lo cual, es que la accio-

    nada solicitó que se impongan las costas a la ejecutada.

    Así las cosas, el Magistrado sentenciante resolvió hacer lugar a la excepción de pago total introducida por la demandada; tomando para ello en consideración: a) que la fecha de cancelación de la multa era de 2 días previos al inicio de la presente actuación, b) que de la compulsa de la do-

    cumental aportada en autos surgía que el pago había sido informado al organismo actor y c) que tal cancelación tuvo lugar 7 meses previo a que fuera peticionado por la accionante en estos autos el libramiento del man-

    damiento de intimación de pago.

  2. Que disconforme con lo decidido, a fs. 51 interpuso recurso de apelación la parte actora, denunciando que el mismo es procedente en ra-

    zón del monto toda vez que al momento de interponer las presentes ac-

    tuaciones el exigido –por el art. 242 del C.P.C.C.N.- era el modificado por la Acordada nº 45/16, que ascendía a la suma de $ 90.000. A fs. 53/54vta.

    expresó sus agravios.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #31436812#247051158#20191107123730258 En tal sentido, sostuvo que en el caso de autos la cancelación to-

    mada en cuenta por el Tribunal a quo fue realizada en forma extemporá-

    nea y parcial, ya que no fue efectuada dentro del plazo de diez (10) días dispuesto por el art. 2º de la parte dispositiva de la disposición objeto de autos, la nº 185/17.

    Motivo por lo cual, alegó que la accionada adeuda los intereses por la falta de pago de la multa -calculados desde el momento en que venció

    el plazo otorgado para ello y hasta el momento del efectivo pago, desta-

    cando que los mismos se aplican operativamente-; así como también las costas derivadas del inicio de la presente ejecución, argumentando para ello que su parte se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones judi-

    ciales por la actitud reticente de la demandada.

    Aclaró que su contrario efectuó el pago en forma extemporánea y con la intención de cancelar “solo el capital” sin tener en consideración que el incumplimiento y el retraso incurrido en su obligación genera “inte-

    ...

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