Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 071639/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 71.639/17 Buenos Aires, de marzo de 2018.-MPE Y VISTOS: estos autos, caratulados “EN – Mº Producción c/

Jumbo Retail Argentina S.A. s/proceso de ejecución”; y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 31/32 la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de pago total opuesta, computando como pago a cuenta las sumas objeto de transferencias bancarias y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro el pago de la suma de $100.000,00 (PESOS CIEN MIL) con más los respectivos intereses.

    Asimismo, impuso las costas a la ejecutada (conf. art. 558, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Por último, reguló los emolumentos correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la actora.

    Para así decidir, en primer término señaló que de las constancias del expediente administrativo surgía que la aquí demandada había sido notificada de la sanción de multa con fecha 11/4/17, contando con diez días para proceder a su cancelación.

    En tal contexto, precisó que con la presentación efectuada por la firma “Jumbo Retail S.A.”, la ejecutante tomó conocimiento de las transferencias efectuadas con fechas 13/3/18 y 9/4/18 -y acreditadas en autos recién con fecha 13/4/18-.

    Así, concluyó que se podía inferir que el pago había sido extemporáneo, toda vez que el mismo fue realizado con casi un año de retraso y la mora en el pago hace que éste sea parcial, ya que sólo se abonó el capital adeudado sin contemplar los intereses devengados.

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 33/33vta. apeló la accionada y, a fs. 35/39vta. fundó su recurso, el que fue contestado a fs.

    43/50vta. por su contraria.

    El recurrente alega, en suma, que la sentencia de remate resulta contradictoria en tanto por un lado reconoce que ha mediado un pago parcial –lo que hace entender la admisión de la excepción opuesta–, al tiempo que manda a llevar adelante la ejecución por el capital adeudado con más los correspondientes intereses y costas.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30624825#227064125#20190311120731601 Así, explica que ello trae aparejado que se le cobre lo ya abonado y reconocido en el pronunciamiento atacado, el que descalifica de arbitrario y en clara vulneración a los principios de razonabilidad y legalidad.

    En distinto...

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