Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 041914/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 41914/2018 EN-M PRODUCCION c/ FINCA SANTA FILOMENASRL s/ PROCESO DE EJECUCION.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MIV VISTOS

Y CONSIDERANDO;

  1. Que a fojas 36/37 el juez de primera instancia resolvió rechazar la nulidad y redargución de falsedad articulada, y en consecuencia, ordenó

    proseguir con la demanda de ejecución del Estado Nacional contra la empresa Finca Santa Filomena SRL.

  2. Que contra dicha providencia, a fojas 38/40 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios en el mismo escrito. Dicho traslado fue replicado por la accionante a fojas 42/44.

  3. Que en este estado de la causa, corresponde que este tribunal, como juez del recurso, se expida en primer lugar con respecto a su admisibilidad formal.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $

    90.000” (conf. Ac. CSJN Nº 45/16, BO. 30/12/2016).

    Atento a ello, y habida cuenta de que el monto discutido en autos, indicado en la cabeza de las presentes actuaciones, asciende a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), y que no existe elemento alguno que permita inferir la variación de su cuantía, la providencia recurrida resulta inapelable. Al respecto, es menester señalar que esta S. ha dicho que “(…) a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta la cuantía inicial de la pretensión, sin considerar los accesorios o posibles incrementos que el Tribunal estime viables por una valoración posterior” (conf.

    esta S., in re, "CNC-Resol 10/95 (Expte 14.027/80) SET Y C c/ Vacacón S.A.

    s/ Proceso de Ejecución" del 7/6/06).

    En el mismo sentido es dable destacar que la limitación económica mencionada está instituida no sólo en interés de las partes, sino primordialmente Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31985687#243694846#20191007151918381 del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa...

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