Sentencia de Sala IV, 26 de Mayo de 2011, expediente 513/11

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación Y. Causa N° 513/11.- M., M. y otros -pretenso querellante. Sala IV 21/165 (17.065/2010)

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde a los suscriptos intervenir en la presente causa en razón del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante, E.N.,

en representación de la “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia”, contra el auto de fs. 244/vta. en cuanto no hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte.

Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente expuso sus motivos de agravio,

desarrollando los introducidos en su recurso de apelación.

Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO:

Entendemos que los argumentos expuestos por el pretenso querellante no logran conmover la decisión adoptada por el Sr. juez de grado.

Conforme hemos sostenido con anterioridad, el art. 82 del CPPN,

exige, para otorgar la calidad de parte en el proceso penal, que se trate del “particular ofendido”, extremo que no se da en el caso de autos. Aun cuando la asociación a la cual representa el Dr. N. tenga por objeto la defensa de los derechos del consumidor, esa circunstancia, como pretende el impugnante, no lo inviste por sí misma de la calidad requerida por el código de forma pues la persona jurídica no resultaría, al menos en este caso, directamente afectada por el hecho investigado (in re, causas 105.09, “M., M.”, rta., 31/03/2009 y 247/09,”Credilogros”, rta. 13/04/2009, entre otras).

La Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que “Para asumir el rol de parte querellante en causa penal es menester que quien lo pretenda se halla visto afectado directamente por el hecho original y que se trate del titular del bien jurídicamente protegido por el delito presuntamente cometido. El que sólo cuenta con el carácter de damnificado por el daño que el eventual ilícito penal atribuido acarrea no podrá constituirse, a la luz de lo previsto por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación, en querellante y ello por no tratarse del particular ofendido. Esa debe ser la interpretación de la disposición aludida, y quien no reúna tal condición deberá tener vedado su acceso al proceso penal como acusador particular…” (Sala II, causa N°

2145, reg. 2690, “T., N.R. s/ recurso de casación”, rta.

14/07/99).

Es evidente que los eventuales perjuicios señalados por el...

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