Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2015, expediente CAF 000778/2009/CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 778/2009 EN -M° PLANIFICACION- LEY 26466 c/ INTERINVEST SA Y OTROS s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, de mayo de 2015.-

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 2401/2424 contra la resolución de fojas 2391/2395, y; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y Guillermo F.

Treacy dijeron:

  1. Que la presentación del recurrente no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal del remedio federal que fueron catalogados en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que dicho escrito excede cantidad de páginas exigidas en el artículo 1º del citado reglamento. El referido artículo establece -en cuanto aquí interesa- que el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas.

    Sin perjuicio ello, cabe aclarar que si bien esta S. tenía como criterio que si en el recurso extraordinario se empleaba una cantidad mayor de renglones a la indicada en el Reglamento aprobado por la Acodada 4/07 de la CSJN, pero en una menor cantidad de páginas, no se estaba transgrediendo el mencionado Reglamento, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Conf. “Labels Plast S.A.

    (TF 18.539-A y acum.) C/ D.G.A.” del 29/12/2009), corresponde apartarse del criterio anteriormente sustentado.

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Por ese motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del mismo Reglamento, se deniega el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, sin costas en atención a que no ha existido actividad procesal alguna de la contraria por no haber sido sustanciado el recurso.

    ASI VOTAMOS.-

    El Sr...

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