Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2016, expediente CAF 044642/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 44.642/12 “EN-Mº Planificación y otro c/ Cooperativa de Luz y Fuerza de J.L. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 8 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “EN-Mº

Planificación y otro c/ Cooperativa de Luz y Fuerza de J.L. s/

proceso de conocimiento”, y La Dra. Clara do P. dijo:

  1. Tanto la actora (fs. 136) como la demandada (fs. 139) dedujeron recursos de apelación contra el pronunciamiento de fs. 130/134 por el cual la señora jueza subrogante del Juzgado nº 8 del fuero, al hacer lugar a la demanda entablada, condenó a la Cooperativa de Luz y F.J. Limitada a abonar —en el plazo de diez días a contar desde que quede firme la sentencia— la suma de $258.054,82 en concepto de cuotas adeudadas —nº 16 a 30— del préstamo conferido por las resoluciones SE nº 606/86, 714/87, 589/88, 2096/89, 65/90 y 137/93, con más los intereses a calcularse de conformidad con lo expuesto en el considerando

  2. Impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Para decidir de ese modo, la señora jueza de primera instancia —en lo que aquí interesa— sostuvo que:

    1. La pretensión de la actora en punto al reconocimiento de “los intereses punitorios convenidos en el contrato, más los moratorios a fijarse judicialmente” no puede prosperar, pues implicaría una superposición de intereses, en tanto ambas clases responden a un único supuesto de hecho: la mora del deudor.

      Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10381598#147867619#20160429091101057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 44.642/12 “EN-Mº Planificación y otro c/ Cooperativa de Luz y Fuerza de J.L. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 8 Los intereses punitorios constituyen una especie de los moratorios, cuando han sido expresamente convenidos por las partes como cláusula penal por el incumplimiento de la prestación dineraria.

      A la luz de lo expuesto, corresponde la aplicación únicamente de intereses moratorios.

    2. Es reconocida unánimemente la facultad de los jueces de morigerar los intereses cuando resultan usurarios o excesivos, en supuestos en que, por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, incurriendo en abuso del derecho o conduciendo a resultados reñidos con la moral y las buenas costumbres. Ello, torna necesaria su recomposición en términos de justicia.

      Si las partes convinieron un interés punitorio especial, ha sido con la finalidad de establecer un modo de sancionar la conducta de la parte obligada y, en la función morigeradora que le cabe al juez de acuerdo a los artículos 21, 502, 656, 953, 954 y 1071 del Código Civil, no debe perderse de vista esa intención común de las partes.

    3. En la especie, la aplicación del interés pactado contractualmente no sólo no cumpliría con su función de compeler al obligado a cumplir y sancionarlo en caso de incumplimiento, sino que, además, conllevaría un apartamiento de la necesaria relación que debe mediar entre el monto reclamado y la expectativa de conservación patrimonial que le asiste al acreedor.

    4. Por ello, las sumas adeudadas devengarán intereses a calcularse a la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central, en tanto resulta de uso habitual en el fuero.

      Los intereses correrán desde que cada cuota debió ser pagada (nº 16: 60/06/02; nº 17: 31/12/02; nº 18: 30/06/03; nº 19: 31/12/03; nº 20:

      30/06/04; nº 21: 31/12/04; nº 22: 30/06/05; nº 23: 31/12/05; nº 24: 30/06/06; nº

      Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10381598#147867619#20160429091101057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 44.642/12 “EN-Mº Planificación y otro c/ Cooperativa de Luz y Fuerza de J.L. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 8 25: 31/12/06; nº 26: 30/06/07; nº 27: 31/12/07; nº 28: 30/06/08; nº 29: 31/12/208; y nº 30: 30/06/09).

  4. ...

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