Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Junio de 2018, expediente CIV 041120/2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “M., P.

  1. Y OTROS C/ P., G.M.S./ ALIMENTOS”

    Buenos Aires, 5 de junio de 2018.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 448, en la cual se redujo a la suma $ 4.000.- la cuota alimentaria provisoria que debe abonar el demandado a favor de su hijo T.L.P., y contra el decisorio de fs. 476, en el cual se desestimó la intimación requerida por el Sr.

    G.M.P., para que la actora abone las cuotas escolares del menor mencionado y de su otro hijo M.S.P., alza sus quejas el demandado quien las expresó en los memoriales de fs. 455/456 y 481/484, que fueran contestados por la actora a fs. 470 y 498, respectivamente.

  3. Por una cuestión de orden metodológico y por cuanto lo decidido en las resoluciones antes citadas se encuentra íntimamente vinculado, los agravios vertidos contra ellas serán tratados en forma conjunta.

    Ahora bien, sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. III., pág. 426, comentario art. 544; K., A.N., (directora), “Tratado de derecho de familia”, ed.

    La Ley, 2015, t. I, pág. 607, punto 10.3; A., J.H. (director), “Código Civil y Comercial comentado – tratado exegético”, ed. La Ley, 2015, t. III Basset, U. (directora del tomo), pág. 399, comentario art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. II., pág. 319, comentario art. 544; A., J.O., “Derecho de Familia”, t. 1, ed. H., pág. 143, punto f); B., A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t. 1, pág. 391, comentario art.

    544; C., esta S., c. 157.615 del 28-12-94, c. 463.713 del 27-

    10-06, c. 537.064 del 8-9-09, c. 543.745 del 1-12-09, c. 618.857 del 14-05-13, entre muchos otros).

    Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA #21051064#207531042#20180604122537835 cual estaba subordinada. Es así, que se ha señalado reiteradamente que no...

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