Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 088440/1994
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 88440/1994 M. P. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.823 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 782/785, mediante la cual se restringió la capacidad de P.A.M..
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 819/821, quien propició la confirmación del pronunciamiento traído a revisión.
Repasadas las constancias de la causa se comprueba que con fecha 27 de septiembre de 2007 se dictó sentencia de incapacidad en la que se declaró a P.A.M. incapaz en los términos del art. 141 del derogado Código Civil “… cuya afección mental presenta un trastorno psíquico bajo la forma clínica de Síndrome Esquizofrénico y por consiguiente incapaz absoluto para ejercer los actos que en dicho cuerpo normativo se determinan. N. curador definitivo del causante a su padre…” (fs. 361).
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A fs. 666, 678, 692/3 y 779/80 obran los informes interdisciplinarios realizados por el equipo tratante del Hospital Borda y el equipo de la Defensoría Pública Curaduría.
Del informe obrante a fs. 779/80 surge que P. se encuentra en situación de calle y solicita una internación en una institución psiquiátrica como recurso de alojamiento, y, si bien se encuentra medicado, no realiza un abordaje acorde a sus necesidades actuales.
Por último, el Juez de grado tomó conocimiento personal de P.
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M. conforme lo dispone el art. 35 del Código Civil (ver fs. 767).
Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12674012#178123138#20170512121920782
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A fs. 782/785, se dictó un nuevo pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…1. Desestimar el pedido de rehabilitación del Sr. P.A.M. de fs. 717. 2. Declarar que P.A.M.
(DNI 24.061.772) posee capacidad restringida…considerando prudente establecer un sistema de apoyos designando a dichos fines al Sr. Defensor Público Curador, quien deberá acompañar al nombrado en los actos de disposición entre vivos de su patrimonio de bienes registrables y procurar que obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento…”
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Cabe mencionar que con posterioridad a la sentencia el Hospital Borda comunica nuevamente la internación de P., recibiendo el alta el 24 de febrero de 2017 (ver fs. 799, 801, 804...
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