Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Febrero de 2017, expediente CCF 007607/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.607/16/CA1 “M.P.S. y otros c/ Medife Asociación Civil s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fojas 102/106 y 108, concedidos a fojas 109, contra el pronunciamiento de fojas 100/101; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución que desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda la señora Defensora Oficial y la parte actora articularon las apelaciones de fojas 102/106 y 108 referidas.

  2. Surge del sub examine que la señora P.S.M., por derecho propio y en representación sus hijos

  3. y J.C.C.M., promovió acción de amparo con medida cautelar contra Medifé

    Asociación Civil con el objeto de que se los reincorpore manteniéndose la cuota mensual oportunamente pactada, y se les otorgue, en consecuencia, la cobertura médica asistencial correspondiente - en especial la que concierne al tratamiento de uno de los menores citados que es discapacitado- (conf. fojas 77/92).

    Relató que en el 2012 se afilió junto a su grupo familiar a la prepaga emplazada, y que con posterioridad siempre recibieron atención con prestadores de la cartilla por lo que sus historias clínicas eran conocidas por aquella. Luego, describió el crecimiento y desarrollo de su hijo J.C., así como las evaluaciones de los diferentes especialistas en salud que remitieron a su diagnóstico y certificado de discapacidad por padecer “Trastorno Generalizado del Desarrollo” (fojas 77 vuelta).

    Más tarde, afirmó que a raíz de problemas económicos dejó de abonar la cuota y que unos meses después solicitó

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29081117#171395362#20170301053927948 la reincorporación. Asimismo, precisó los detalles del alta de afiliación en esta segunda instancia y de las prestaciones que le habían sido autorizadas al menor discapacitado para el período enero –

    diciembre 2015 (fojas 78, párrafo cuarto y siguientes).

    Finalmente, manifestó que el 1 abril de 2015, en forma intempestiva, fueron dados de baja de la cobertura con fundamento en “la existencia de una inexactitud en la información suministrada en la declaración jurada” respecto de J.C. (fojas 79, párrafo primero), por lo que, más tarde, formuló ante la Superintendencia de Servicios de Salud las denuncias que encontraron solución mediante las resoluciones que acompañó con el escrito de inicio (fojas 54/55, 49/52...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR