Sentencia de Sala I, 1 de Noviembre de 2010, expediente 2.393

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Sala I CCC 2393 “M., P. R.”

Habeas corpus Origen: Juzgado de Instrucción n° 10, Secretaría 130

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010. 7:35 hs Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO

  1. Luego del estudio de las actas escritas que tenemos a la vista, compartimos la conclusión a la que arribó el Sr. Juez Dr. F.M.C. y los argumentos que utiliza para concluir en el rechazo de la acción intentada.-

    A fin de no ser reiterativos, los antecedentes del caso se encuentran correctamente desarrollados en el considerando I de la resolución de fs. 33/37; y en el considerando II la síntesis de los agravios esgrimidos para cuestionar la decisión que se ataca. Como lo resume el juez de grado: “Por un lado, se cuestiona la legitimidad del régimen disciplinario de los militares retirados, planteando la inconstitucionalidad de la ley 26.394 (puntualmente el artículo 3.2 del Anexo IV ´

    Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas´). Por otro, se impugna la imposición de pena de 20 días de arresto por quien no estaría habilitado para hacerlo. Y, por último, genéricamente se cuestiona la facultad de sancionar manifestaciones de opinión política, en el ámbito del régimen disciplinario militar”.-

  2. El planteo no es novedoso.

    Idénticos cuestionamientos se han producido con anterioridad e invariablemente la respuesta que se les ha brindado se vincula con la teoría de los propios actos desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Esta teoría, si bien originariamente fue utilizada en el ámbito de hechos de contenido patrimonial, en el sentido de que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico y a una determinada jurisdicción comporta un inequívoco acatamiento a sus normas y, por ende, determina la improcedencia de una impugnación ulterior con base constitucional, fue extendida a supuestos en los que se discutía la validez constitucional de ciertas restricciones a derechos fundamentales –que no tienen contenido patrimonial- de personas que se encuentran sometidas a regímenes disciplinarios especiales.-

    Sin perjuicio de la normativa que se encontraba vigente en ese momento, el precedente que resume esa doctrina en el caso que nos convoca es “G.” (Fallos,

    312:1082, del 29/6/1989), en el cual el nombrado –quien también como M., era militar retirado- había sido sancionado con una pena de arresto por hacer comentarios por los medios de comunicación de asuntos vinculados con las Fuerzas Armadas. En esa ocasión, ante el rechazo...

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