Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2019, expediente CIV 038415/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

M., P. L. c/ M., G.L.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor G.L.M. apeló la resolución de fs. 502/506 en la cual la jueza de primera instancia admitió el incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por la señora P.L.M. a favor de los hijos de ambos: M.M.M. (6/6/2009) y M.M.M. (24/4/2012). El memorial de agravios, incorporado a fs. 511/517, obtuvo las contestaciones de la actora (fs. 521/522) y de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara (fs. 536/538).

  2. Este incidente fue iniciado por la actora a efectos de obtener un aumento en la cuota alimentaria oportunamente acordada con el demandado en el marco de los autos sobre divorcio. Según lo estipulado por las partes en ese entonces –abril de 2016–, el padre abonaría $11.000 mensuales en efectivo actualizable conforme a los índices publicados por el INDEC.

    En la resolución apelada, el magistrado de grado admitió

    el pedido y estableció la cuota alimentaria a favor de M. y M.M.M.

    en un treinta y cinco por ciento (35%) del haber mensual que por todo concepto perciba el demandado como empleado de Radio y Televisión S.E., desde la fecha en que se llevó a cabo la mediación. El cálculo debe efectuarse luego de realizadas las deducciones legales.

  3. Afirma el apelante en su primer agravio que la sentencia resulta arbitraria por cuanto a su criterio violó el principio de congruencia. Para sostener su postura, pone de resalto que en el pedido de aumento de cuota alimentaria la parte actora no expresó su voluntad de que se establezca un porcentaje de sus ingresos mensuales, sino que practicó una liquidación en la cual indicó a Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    cuánto ascendía su reclamo. Por lo tanto, siempre desde su punto de vista, la jueza nunca pudo decidir de la manera en que lo hizo sin un planteo de la parte actora que la habilitara.

    No se comparte la crítica. Este colegiado tuvo ocasión de decidir recientemente un precedente que guarda cierta analogía con el presente caso (conf. esta S., “., C.M. y otros c. D., G. s.

    alimentos: modificación”, expte. n° 11399/2017, del 8/5/2019), en el cual señaló que no todo desajuste entre el fallo y las pretensiones deducidas en juicio constituye una lesión al principio de congruencia ni afecta el de la tutela judicial efectiva.

    Ocurre que más allá del tenor literal del escrito que dio origen a este proceso (fs. 52/57), cabe atender a la esencia y sustancia de lo pedido, no pudiendo...

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