Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Marzo de 2020, expediente FCB 030416/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “.,P.L. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”

doba, doce de marzo de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “.,P.L. c/ OSDE s/

PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° FCB 30416/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra del proveído de fecha 12 de diciembre de 2019 dictado por el Juez Federal N° 3

de Córdoba, en cuya parte pertinente dispuso conceder la medida cautelar solicitada autorizando la cobertura del 100% de la hogarización en la Residencia para mayores Links House por el termino de seis meses (6

meses) en favor de la señora “V.,P.F.” (fs. 175/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. De una breve reseña de la causa, surge que con fecha 31 de julio de 2019 fue entablada la presente acción de amparo por la señora “.,P.L.” en representación de la señora V.,P.F., en contra de OSDE, solicitando la cobertura de los gastos que demande el servicio de internación en una residencia para personas mayores, y de todas las demás que pudiere requerir, de forma integral y permanente, imprescindibles para que pueda continuar con el tratamiento médico que le fuera prescrito para afrontar las graves secuelas en su estado de salud, ocasionadas por un accidente cerebro vascular (ACV), que le produjo trastornos en el lenguaje,

    cognitivos y hemiparesia leve derecha. Dicho reclamo es a los efectos de asegurar la plena vigencia de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. Asimismo, como medida cautelar solicita el pago de las erogaciones originadas por las coberturas médicas y asistenciales solicitadas (fs. 2/11).

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Corrido el traslado de ley a la demandada para que presente informe circunstanciado dispuesto en el art. 8 de la Ley 16.986, el mismo es presentado en tiempo por OSDE (fs. 125/131vta.).

    Seguidamente, la parte actora contesta el informe presentado por la obra social (fs. 136/139vta.).

    Con fecha 8.10.2019 comparece la Defensora Publica Oficial quien toma intervención en el proceso, a la vez que adhiere a la contestación de agravios formulada por la actora (fs.148/150).

    Mediante proveído de fecha 12 de diciembre de 2019 el juez de Primera Instancia concede la medida cautelar, resolución que resulta motivo de apelación (fs. 175/vta.). Con fecha 27 de diciembre de 2019 la representación jurídica de OSDE apela y funda su recurso el cual es concedido en relación y con efecto devolutivo (fs. 180/188 y fs. 193

    respectivamente). Contestados los agravios por la parte actora y por la señora Defensora Publica Oficial (fs. 200/205 vta. y fs. 212/215

    respectivamente) se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada.

    Seguidamente, se corre vista al señor F. General quien dictamina que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 222vta.), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 223).

  2. Se agravia el apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE -, por cuanto en los presentes autos se ha concedido una medida cautelar de manera arbitraria e infundada. Entiende que no se encuentra, ni legal ni contractualmente obligada a brindar cobertura a la actora tal como fue solicitado en la acción. Sostiene que estamos frente a una tutela innovativa de carácter excepcional que requiere para su procedencia, un criterio de análisis más estricto, ya que el dictado de la misma significa un anticipo de una eventual sentencia favorable. Sostiene Fecha de firma: 12/03/2020 que la verosimilitud del derecho Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “.,P.L. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”

    debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa. En tal sentido, se agravia por cuanto se condena a su parte a la cobertura íntegra de la hogarización en la Residencia para mayores “Links House”,

    prestación que carece de cobertura por parte de los agentes de salud por ser, –según la documentación acompañada- de carácter y necesidad social y no médica o de rehabilitación, excediendo el ámbito de cobertura por el cual OSDE se encuentra obligado a brindar. Asimismo, entiende que los profesionales que la asisten se encuentran fuera del ámbito de su cartilla de prestadores. Por último, se agravia por entender que no se encuentra acreditado el peligro en la demora invocado. En definitiva, solicita se revoque la medida cautelar concedida y efectúa reserva del Caso Federal (fs. 180/188).-

  3. En cuanto a la viabilidad en sí de la medida cautelar innovativa dispuesta en la instancia de grado y que ha sido objeto del recurso, corresponde verificar si a su respecto se...

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