Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Diciembre de 2015, expediente CIV 006473/2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6473/2014 M, P E Y OTRO c/ R, A M s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 127/128, que admitió el incidente de aumento de cuota alimentaria a la suma de $3.000 se alzó el demandado, quien vertió sus críticas a fs.131/vta. y fs.136/137, las cuales fueron contestadas a fs.139/140 y fs.141/142.

    Se agravió por el monto de cuota fijado.

    Sostuvo que no ha sido valorada adecuadamente la prueba rendida y que la cuota alimentaria determinada no guarda apropiado equilibrio con el nivel de sus ingresos comprobados en la causa. La accionante solicitó que en virtud de la preclusión operada con la presentación de la pieza de fs. 131/vta., se desestime la ampliación de fundamentos.

    A fs. 153/154, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara quien propició el rechazo de la queja.

  2. En cuanto al cuestionamiento de la accionante con relación a la presentación de fs. 136/137, toda vez que el Tribunal participa de un criterio de amplitud en el ejercicio de los derechos, la objeción efectuada no será admitida y en consecuencia se trataran los agravios formulados en la pieza de ampliación de fundamentos.

  3. Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16601946#145402822#20151223093905190 posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993). Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (conf. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B.deP., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-B-66 esta Sala exptes. n°

    163.584, n°184.500 y n°243.521).

    El presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia (conf. CNCiv., S.A., 11/4/00, “N., C.E. c/P., M.E. s/ disminución de cuota alimentaria”).

  4. Como surge de los antecedentes de la causa, las partes...

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