Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CCF 007019/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 7019/2013 M., P. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado a fs.

336/337, cuyo traslado no fue respondido; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia

    por considerar que había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art.

    310, inc. 2º, desde la providencia de fs. 335 (del 15.09.16), hasta el acuse de

    caducidad de fs. 336/337 (del 8.02.17).

  2. En los términos expuestos, es conveniente comenzar

    recordando que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda

    instancia se abre con la concesión del recurso (conf. F., “Código

    Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, T. II, pág. 35; F.,

    S.C.”Código Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág.

    774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07 y 334/07 del 15.10.13, S., causas

    14.590/96 del 14.5.96; 17.339/95 del 13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04, entre

    otras).

    Sentado ello, se advierte como se ha señalado reiteradamente

    que el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal, exceptúa de la caducidad a los

    supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el

    expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. esta S.

    causas 2790 del 7.8.84, 4657 del 11.6.87, 2609 del 19.6.92, 9012 del 30.12.92,

    3376 del 31.5.94, 53.242 del 2.10.97, 296/98 del 24.2.98 ,5.555/91 del 10.7.03 y

    334/07 del 15.10.13; S., causa 5517 del 4.11.87, y S., causas 4884 del

    2.6.87 y 2588 del 23.6.95, entre otras). Sin embargo, también se ha decidido que

    el apelante debe realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16345051#175252969#20171013083822686 elevada al Superior bajo pena de caer en la caducidad de esta instancia (conf. esta

    S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6867/99 del 14.6.07, 4849/97 del 23.8.0 y

    334/07 del 15.10.13; S., causa 3.805/03 del 23.8.05, entre otras).

    En ese sentido además, la doctrina tiene dicho que si bien la

    elevación de los autos es una actividad que incumbe al oficial primero, si el estado

    procesal del expediente no dependía exclusivamente de esa actividad, sino que

    incumbía, además, a la apelante urgir la instancia abierta, corresponde decretar la

    perención de instancia, pues lo...

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