Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 14 de Agosto de 2015, expediente CIV 024882/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 24882/2013 A. A. M. P. c/ L., A.M. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 111 por los agravios que expresa a fs.

118/120 los que contesta la actora a fs. 124, contra la sentencia que hace lugar al aumento de cuota alimentaria que el Sr. L. deberá abonar a favor de su hija menor. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs. 142.

  1. Se agravia el demandado en la manera en que se estableció la cuota alimentaria, ya que la forma de absorber escalonadamente los próximos presumibles incrementos de costos está muy lejos de ser real y se transforma en excesiva.

  2. Los alimentos fijados por sentencia judicial o convenio de las partes (tal el caso de autos), tienen una validez esencialmente provisional, de modo que pueden ser modificados a pedido de cualquiera de ellas, cuando hubiese tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fuera establecida. En efecto, se ha dicho que puede prosperar el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades de los alimentados, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria.

La resolución recurrida hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria, fijándola en la suma mensual de $ 2.200 desde junio de 2012 Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA hasta noviembre de 2014; en...

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