Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 030271/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30271/2023

M., P. c/ A. C. SRL s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 6 de mayo de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 10 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 5

    de mayo de 2023.

    Dicho pronunciamiento rechaza la medida autosatisfactiva solicitada por la parte actora consistente en que la demandada cese de manera inmediata la contaminación acústica,

    apagando el funcionamiento de los equipos de motor inyector de combustión, turbina extractora de aire y condensador de aire acondicionado de más de 15.000 frigorías por superar el nivel sonoro de 65 decibeles, con fundamento en que no se encuentra cumplido el requisito esencial de certidumbre del derecho puesto que la prueba documental acompañada no resulta un informe técnico que acredite adecuadamente los extremos que sustentan la pretensión mencionada.

    La apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que fue acompañado un informe del equipo técnico del GCBA que constató la existencia de ruidos que superan la normal tolerancia, lo cual destaca que se ve corroborado por lo que se desprende del acta de constatación notarial acompañada. Asimismo,

    señala lo que surge de los correos electrónicos acompañados y del acta de asamblea del consorcio de copropietarios del edificio en cuestión del 26 de diciembre de 2022.

    Resalta que tampoco fue ponderado adecuadamente su estado de salud y que la presente medida resulta el medio más adecuado para tutelar los derechos en juego en el presente caso,

    subrayando que la cuestión temporal es de suma trascendencia.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. La medida autosatisfactiva es un requerimiento urgente formulado por los justiciables al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento (conf. P., J.W., “Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas propuestas, La Ley 1998-A, 968, La Ley Online, AR/DOC/20443/2001).

    Es un proceso que se caracteriza porque procura solucionar coyunturas urgentes -es decir que hay peligro en la demora-, de modo autónomo y que se agota en sí mismo, el cual se despacha, en principio, sin oír previamente al destinatario de la diligencia postulada. Reconoce, además, como recaudos que medie prima facie una fuerte probabilidad de que los planteos sean atendibles, por lo que no basta una mera verosimilitud del derecho invocado, y que se preste contracautela en los casos que ellos resulte exigible (conf. P., J.W., “Informe sobre las medidas autosatisfactivas”, La Ley 1996-A, 999, La Ley Online,

    AR/JUR/21336/2001).

    Debe tratarse de coyunturas muy urgentes que por su naturaleza no puedan ser encuadradas...

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