Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Mayo de 2021, expediente CAF 089836/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

89836/2018 “EN - Mº INTERIOR OP Y V c/ CONSTRUCTORA

NORBERTO ODEBRECHT SA s/VARIOS”

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.-

Y VISTOS, Nº 89836/2018 “EN - Mº INTERIOR OP Y V c/

CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA s/VARIOS”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presente, el ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, promovió demanda interruptiva de la prescripción en los términos del artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación contra quienes resulten penalmente responsables de los delitos investigados en la causa: “BEN CARLOS Y OTROS S/

    ASOCIACION ILICITA Y ADMINISTRACION FRAUDULENTA

    (EXPTE 1614/2016)” en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, por la reparación integral de los daños y perjuicios causados al Estado Nacional –confr. demanda digitalizada el 11/11/2020–. Asimismo, se solicitó la suspensión del presente proceso hasta el dictado de sentencia definitiva y firme en la Causa Penal,

    en base a lo normado por los artículos 2539 y concordantes del CCyC.

    En sustento de su petición, expresó que, a la fecha no se conoce a ciencia cierta quién o quiénes resultan responsables del delito de Asociación ilícita y Administración fraudulenta contra el Estado Nacional (como consecuencia del desvío de fondos públicos perpetrado en el marco de contrataciones llevadas a cabo por Aguas Argentinas, con empresas a las que se hubiera favorecido indebidamente), que se instruyen la causa penal mencionada y, en virtud de ello, no puede determinarse que los imputados son los responsables de los hechos investigados –confr. escrito incorporado el 28/10/2020–.

  2. Que el Sr. Juez a quo desestimó el pedido formulado, afirmando que: “{a}tento a que el objeto de la demanda es interrumpir la prescripción Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de un plazo –que se supone se encuentra computando– y ahora se solicita la suspensión del trámite iniciado para evitar que ese plazo transcurra, lo que resulta a todas luces contradictorio, no ha lugar a la suspensión solicitada”

    –ver auto del 13/11/20–.

  3. Que contra esa decisión interpuso la actora recurso de apelación mediante escrito digitalizado el 25/11/20. Asimismo, expresó agravios mediante la presentación del 4/12/20 (incorporado el 3/3/20).

    Se agravia porque el decisorio impugnado desatiende –sin dar motivo suficiente– el hecho que impide promover la acción de daños y perjuicios en esta instancia: la falta de conocimiento cierto de las personas que realmente habrían cometido los presuntos delitos investigados; en efecto...

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