Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 8 de Octubre de 2015

Presidente912/16
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (S. F.), SALA 4ª 8/10/15

A.M.A. y N.V.B. s/ DIVORCIO VINCULAR

Y Vistos: los presentes venidos con motivo de un recurso directo concedido por esta Sala respecto de la denegatoria del recurso de apelación extraordinaria hecho valer por la actora respecto de lo resuelto por el tribunal de origen en los siguientes términos: "1.- Rechazar la tacha del testigo F. A. 2.- Rechazar la demanda de divorcio por injurias graves. 3.- Rechazar la reconvención por injurias graves y abandono voluntario y malicioso. 4.- Rechazar la pretensión de resarcimiento de daño moral. 5.- Declarar el divorcio vincular de A. M. A. DNI ..... y N. V. B. DNI ......, inscripto en fecha 17/1/76 en el Acta Nº 49, Tº I, Año 1976, de la Sección 3ª del Registro Civil de Rosario por la causal prevista en el art. 214, inc. 2º del Código Civil. Previo trámites de ley, ofíciese al Registro Civil. 6.- Declarar disuelta la sociedad conyugal al 7/4/11. 7.- Imponer las costas del presente por el orden causado (art. 250, C.P.C.C.)", demás constancias de autos y normas aplicables;

Y Considerando: que lo resuelto por el a quo y lo argumentado por las partes parten de la premisa acerca de la existencia de "divorcios causados"; categoría legal que ha desaparecido, a la fecha, del régimen jurídico instrumentado por el Código Civil y Comercial que sólo acepta "divorcios sin expresión de causa" (vide "La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes" por Aída Kemelmajer de C., Ed. R.C., pág. 236). Dado que el divorcio sub examine comenzó su tramitación bajo la égida del código velezano, se impone consignar que el art. 7 del Cód. Civil y C., decreta la solución anticipada porque está en juego el funcionamiento de un vínculo conyugal todavía existente aunque en trance de finiquitar.

Que lo referido encuentra también apoyo en el tenor de los fundamentos del Anteproyecto que, en lo medular y en lo que aquí interesa, es hoy el Código Civil y Comercial. En la actualidad y tal como allí se lee se concede privilegiada atención a la voluntad (unilateral o bilateral) de continuar o discontinuar el vínculo, por sobre la existencia de reproches que justifiquen que uno de los cónyuges pretenda fundadamente cortar la relación conyugal.

Que la situación planteada (sentencia apelada dictada bajo el régimen anterior) determina que deba dejarse sin efecto la sentencia alzada por imperio de la concurrencia del ius superveniens...

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