Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2005, expediente P 60209

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó -en lo que interesa destacar- aN.A.M. a catorce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de usurpación de autoridad en concurso real con privación ilegal de la libertad simulando autoridad pública; coautor de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en concurso ideal con robo doblemente calificado -en poblado y en banda y ser objeto un automotor-, los que concurren realmente con extorsión; y coautor de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa. Y aO.A.G. a ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en concurso ideal con robo doblemente calificado, en poblado y en banda y ser su objeto un automotor, ellos en concurso real con extorsión. A.. 45, 54, 55, 142 inc. 4º, 167 inc. 2º, 168 y 246 inc. 1º del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58 en relación de los arts. 164 y 167 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 457/478 vta.).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial de los imputadosM. yG. (v. fs. 501/505 vta.). Denuncia violación de los arts. 138, 258, 259 incs. 3º, , y del Código de Procedimiento Penal y 168 del Código Penal.

Respecto de la coautoría del procesadoM. -en relación al hecho del que fuera víctima la señoraO.d.B. calificado como robo simple de automotor en concurso ideal con extorsión y en concurso real con privación ilegal de la libertad simulando autoridad pública- el defensor sostiene que las presunciones reunidas en el fallo resultan equívocas y discordantes.

Pretende que este hecho se califique como extorsión. Para ello aduce que la intimidación sufrida por las víctimas proviene de la simulación de autoridad policial -propia de la figura de extorsión- y no la producida por "fuerza o intimidación a punta de pistola" (v. fs. 503 vta.).

Este planteo no puede tener acogida favorable.

El primer tramo del agravio se reduce a meras afirmaciones personales del impugnante sin sustento probatorio alguno. Basta un ejemplo para ilustrar la insuficiencia señalada: "Que la tenencia es en el caso, del revólver sustraído mucho antes, equívoca por demás, si en ambos ilícitos pudieron haber participado terceros que pudieron llevarse el adminículo y proveerlo o entregarlo aM. en el segundo, lo que es común, o suele verse en diversos hechos" (v. fs. 502).

Esa Corte ha dicho: "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente cuestiona el fallo de la Cámara apartándose de su verdadero contenido" (P. 45.404, sentencia del 28-9-93).

También es insuficiente la segunda parte del planteo.

So capa de plantear una cuestión de derecho -calificación legal- el impugnante controvierte derechamente la prueba del cuerpo del delito y circunstancias de hecho propias de este extremo.

Y en ese intento, omite denunciar y demostrar la violación de las normas procesales utilizadas por el Juzgador al establecer los hechos base de la calificación. De esta forma, incumple la exigencia impuesta por el art. 355 del Código de Procedimiento Penal (conf. causas P. 51.607, sentencia del 10-5-94; P. 42.449, sentencia del 21-3-95; P. 48.544, sentencia del 28-12-95).

Además la defensa desconoce las normas de fondo invocadas por el sentenciante para efectuar la calificación legal de los hechos -arts. 54, 55, 142 inc. 2º, 164 del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58-. Art. 355 del ritual.

Sin perjuicio de lo dicho, advierto que la Alzada no agravó el robo por la presencia de arma alguna; de allí que también es errónea la impugnación que realiza el apelante.

Respecto del hecho en que resultara víctimaJ.O. calificado como robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, el recurrente alega que la pericia de fs. 22 sólo "...se limita a decir que el arma aparentemente funcionaba" (v. fs. 504). Afirma que no es a su Ministerio a quien le corresponde solicitar una nueva pericia -reproche que aduce le efectuó la Cámara-, pues ello denota...

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