Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Mayo de 2019, expediente CIV 059368/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

59368/2012

M. N. S. c/ B. C. A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION (ART. 3.986 CC.)

Buenos Aires, mayo 15 de 2019.- MBP

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidos.

El artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil dispone en su parte pertinente que cuando una S. hubiera intervenido en una causa ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá

conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma S. también corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se concentran ante un mismo Tribunal todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquellas en las que en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio hagan conveniente que se produzca esa concentración.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones tengan en común alguno de sus elementos objetivos (objeto o causa), sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas, o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica.

Fecha de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 27/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Ello ocurre en la especie. En los autos “.N.S.c.. C.

A. y otro s/interrupción de prescripción”, n° 59.368/2012, que vienen a conocimiento de este Tribunal, el 3 de agosto de 2012, la actora interpuso demanda de interrupción de la prescripción respecto de la acción que le correspondería contra la cesión de derechos hereditarios que habría efectuado C.A.B., en representación de su hermano M. F.

B., a favor de su hija, P.B.B., en autos “

V.E.s.ón ab-intestato”,

n° 56.512/2001. En estos obrados se admitió la radicación del expediente por conexidad con aquel en el Juzgado del fuero n° 21.

En tal entendimiento, la actora invocó ser la hija biológica de M.F.B., quien fue declarado heredero universal junto con a hermano C.A.B. en...

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