Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Diciembre de 2018, expediente CIV 031118/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 31.118/2015

M., N.R.C.Y.G., J. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

M., N.R.C.Y.G., J. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 280/293, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

    I.N.R.M. viajaba el 17 de agosto de 2014 como pasajero en un taxi marca Fiat Siena, dominio MRP 636, por la Av. D.C. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando al llegar a su intersección con la Av. G. colisionó con un paredón del Cementerio de la Chacarita.

    A raíz de los daños que refirió haber sufrido, dedujo demanda para su resarcimiento contra el conductor del taxi J.L.Y.G. y su propietario C. H.

    O. B. que fue admitida parcialmente mandando a los demandados a abonar la suma de $ 162.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad física ($ 60.000), daño psíquico ($ 60.000), daño estético ($15.000), daño moral ($ 25.000) y gastos de farmacia, asistencia y traslados ($ 2.000). La condena se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor a fs. 295 que fundó con el memorial de fs. 315/319 que fue contestado por la citada en garantía en la presentación de fs. 321/326 donde Fecha de firma: 14/12/2018

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    también allí expresó sus agravios que fueron respondidos a fs. 328/329 por el demandante.

  2. Rubros indemnizatorios.

    Ante esta Alzada no se discute ya la ocurrencia del evento ni la responsabilidad que ha sido endilgada en la sentencia de grado a los demandados. Atento el modo en que se han planteado los agravios corresponde examinar a continuación la procedencia y cuantificación de los rubros determinados por el juez a quo.

    a. Incapacidad sobreviniente Se agravia el actor del exiguo monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente física y psicológica. Refiere que el resarcimiento por este item no resulta ser representativo del perjuicio psicofísico causado con motivo del accidente. Indica que el perito médico ha establecido un 10% de incapacidad física y la perita psicóloga ha determinado otro 10 %

    de incapacidad psíquica, lo cual entiende que no ha sido considerado en toda su magnitud por el juez de grado. Asimismo, sostiene el actor que si bien resulta de aplicación al hecho de autos y a la controversia suscitada en torno a la responsabilidad civil el Código Civil vigente a la fecha del evento antijurídico dañoso, en cuanto a los rubros indemnizatorios siendo los mismos una consecuencia de la relación jurídica existente, corresponde la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del CCCN. Por ello, sostiene que a los efectos de la consideración del monto correspondiente al rubro objeto de este agravio deberá analizarse la cuestión de acuerdo a lo establecido por los arts. 1738,

    1740 y 1746 del CCCN.

    Sobre el procedimiento de cálculo del menoscabo causado ha de tenerse en cuenta que la S. ha sostenido reiteradamente que este tipo de cuestiones que ocurrieron antes de la sanción de la ley 26.994 deben examinarse conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver K. de C., La aplicación del Cód. Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal -

    Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V.,

    La aplicación del nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación y el derecho Fecha de firma: 14/12/2018

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    transitorio, Revista Cód. Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley,

    año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d;

    L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, t. 1 pág.

    28 n° 12 letra b).

    El apelante no cuestiona el grado de incapacidad calculado por las peritas aunque sostiene que ha existido una manifiesta disyunción entre los daños demostrados y el cálculo efectuado de modo que se imputa al juez interviniente que -en el lenguaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 314:78; 315:119 y 2135, 316:2598; 319:1085 y 320:2230, entre otros)- no ha concretado en la práctica los patrones señalados en la sentencia respecto al resarcimiento que habría estimado en una suma que no guarda relación con el menoscabo efectivamente ocasionado.

    En relación al aspecto físico se ha expedido la Dra. M.A.V.

    quien en el informe de fs. 253/257 refiere que el actor presentó al momento del accidente politraumatismo, TEC con pérdida de conocimiento,

    traumatismo indirecto de columna cervical, latigazo cervical, cervicalgia y heridas contuso-cortantes en rostro (frontal izquierda, pabellón auricular izquierdo). Asimismo observa secuelas cicatrizales devenidas de lesiones contuso cortantes de origen traumático con compromiso anátomo-

    funcional-estético-distesia en rostro-pabellón auricular...

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