Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 20 de Mayo de 2015, expediente CIV 091351/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 091351/2013/CA001 “M. N. M. C/ A. D.

F. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (LS)

Expte. n° 91.351/13 (J. 38)

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 328 –fundado a fs. 331/335, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs.

    316/318, en la cual la Sra. Juez de primera instancia admitió el pedido de aumento de la cuota alimentaria.

  2. Al respecto, cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria –

    aumento, en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias deetrminantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (esta S., R. 592.004, del 15/2/12; íd., R. 35.321, del 15/3/88).

    En consecuencia, habrá de señalarse que, más allá de las posibilidades que puedan brindar los ingresos del obligado, el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA solventar. Con lo cual, aún en la hipótesis de que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior, ello no autoriza per se a que así

    se disponga (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, Buenos Aires, 2004, ps. 500/501).

    Finalmente, es dable destacar que, para que sea procedente el aumento de cuota, sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (B., op. cit., ps. 619 y ss.).

  3. Sentadas dichas premisas, surge de autos que las partes acordaron, en el año 2010, una cuota alimentaria de $ ..- a favor de su hija menor de edad, que tenía siete años (vid. copia certificada de fs. 2).

    Asimismo, en la actualidad la niña tiene doce años de edad.

    Ahora bien, la modificación en la edad del menor influye, sin lugar a dudas, en el monto de los alimentos que precisa para continuar desarrollando sus actividades. En este sentido, cabe recordar que, a medida que crecen, aumentan en los hijos sus necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida en relación, con el consiguiente incremento de los costos.

    Por...

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