Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2017, expediente CFP 000561/2017/10/4/CA012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 561/2017/10/4/CA12 CCCF –SALA I CFP 561/17/10/4/CA12 “M N J A s/ procesamiento”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 10 de Agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de la apelación articulada por el Dr. E.C., en representación de J A M N (fs. 12/4), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento del nombrado como coautor del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil (arts. 5, inc. “c”, 11, inc. “c”

    de la ley 23.737 y art. 189 bis primer párrafo, 306, 312 y cctes. del CPPN).

  2. El episodio que dio origen a esta causa reconoce su inicio como un desprendimiento de la investigación realizada en el marco del expediente 561/17 caratulado “T J R M s/infracción ley 23.737”.

    A raíz de las tareas de campo encomendadas se determinó que en el domicilio de A. #### de esta Ciudad reside una organización que se dedica a la comercialización de estupefacientes al menudeo junto a miembros de su círculo íntimo.

    A partir de estas circunstancias, se concretó el registro domiciliario del inmueble aludido y como resultado se procedió al secuestro de veintitrés (23) teléfonos celulares, noventa y ocho mil seiscientos veintiún pesos ($98.621), una mochila con varios envoltorios nylon que contenían en su interior cuarenta y cinco (45)

    municiones calibre 45, veinticinco (25) municiones calibre .32, Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30167238#185488810#20170810154009001 cincuenta y cuatro (54) municiones de calibre 22 largo, cuarenta y cuatro (44) municiones calibre 38, cuatro (4) municiones calibre 44, siete (7) municiones de calibre 38 largo, dos (2) municiones de 38 auto, veintitrés (23) municiones de calibre 9mm, una pistola desarmada, con inscripción “ASTRA”, calibre 22, numeración 7923L junto con su cargador sin municiones, quince dólares estadounidenses (U$S 15), cinco (5) envoltorios conteniendo una sustancia de color blanca similar al clorhidrato de cocaína, un (1) envoltorio conteniendo una sustancia similar a la picadura de marihuana, tres (3) balanzas de precisión, y la detención de L A R C y de J A M N, este último identificado como “C”.

    La valoración conjunta de las tareas investigativas, los testimonios vertidos por el personal preventor que las realizó, las escuchas telefónicas realizadas, la cantidad, acondicionamiento y fraccionamiento del material estupefaciente, las municiones y el arma hallada condujeron a la magistrada a tener por acreditado que J A M N poseía el material secuestrado en miras a su posterior comercialización así como la tenencia ilegítima del arma de fuego. De tal manera, consideró que el comportamiento a él endilgado debía ser analizado a la luz de lo dispuesto en los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”

    de la ley 23.737 y del art. 189 bis segundo párrafo del CP.

  3. Agravios.

    En su escrito de apelación, la defensa se agravió del temperamento adoptado por la jueza de grado por considerar que ésta efectuó una arbitraria valoración de la prueba...

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