M, N G c/ S W, L L L s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Número de expedienteCIV 050776/2018/CA001
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro244962081

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

50776/2018. M, N G c/ S W, L L L s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 47, concedido a fs. 48, contra la decisión de fs. 44/46.- El memorial obra agregado a fs. 49/51 y fue contestado a fs. 52/53.-

  1. Cuestiona el Sr. S…, el embargo preventivo sin monto dispuesto sobre el rodado … siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a su nombre.- Centra sustancialmente la crítica en las siguientes afirmaciones: que la a quo lo considere incumplidor de la obligación alimentaria, que la “sentencia” se excede de lo peticionado por la actora y sustituye la obligación de mantener la prestación médica por una suma de dinero, la aplicación del principio de oficiosidad y la imposición de costas en el orden causado.-

  2. Liminarmente, cabe señalar - como es sabido -, que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una,

    en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la cuestión. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión en esta instancia.-

    El presente proceso cautelar fue promovido por la Sra.

    M…, con fecha 9 de agosto de 2018, a los fines de que se ordene al demandado mantener su cobertura de salud conforme se ha obligado en el convenio suscripto oportunamente por las partes con fecha 21 de agosto de 2008, en la empresa …, en el Plan … o de similares características, y/u otra cobertura que brinde prestaciones de similares Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    características.- Refirió que el Sr. S… se ha jubilado de su trabajo en el Banco …, por lo cual la cobertura de … permanecería vigente hasta el mes de agosto de 2018.- Sustenta la petición en su edad y estado de salud.- Posteriormente, a fs. 23, con fecha 27 de septiembre de 2018, informó el vencimiento del plazo indicado operando la baja de su afiliación en la citada empresa de medicina prepaga y solicitó

    cautelarmente su reafiliación, petición esta que fue desestimada a fs.

    24.-

    A fs. 34, tomó intervención el Sr. S…. Afirmó que como resultado de un acuerdo con su ex empleadora ha gozado hasta el mes de agosto de 2018 del beneficio de la medicina prepaga …, y por consiguiente ese beneficio alcanzó a la actora.- Manifiestó que ha cumplido con sus obligaciones asumidas en el mencionado acuerdo hasta tanto le fue posible y el sistema de salud lo permitió; y entiende que la pretensión ha devenido abstracta atento a que resulta de cumplimiento imposible.-

    En el reseñado escenario, decretó la a quo la medida cautelar que motiva el recurso en examen.-

    Este Tribunal convocó a las partes a una audiencia, no resultando posible que llegasen a un avenimiento, tal como surge de las piezas de fs. 65 y 66/77.-

  3. Examinada la causa conexa nro. 14625/2006,

    caratulada “S W, L L L y M, N G s/ divorcio art. 214 inc. 2do.Código Civil, que tramitara entre las mismas partes y se tiene a la vista,

    resulta que a fs. 291/291 vta., con fecha 21 de agosto de 2008, en lo que aquí interesa, acordaron lo siguiente: “Se mantiene la obra social tanto de los hijos como de la Sra. M… a quien se le asegura la misma de por vida, sea la misma en la que hoy está asociada u otra de similares características”. A fs. 304, con fecha 6 de octubre de 2008,

    se decretó el divorcio de las partes en los términos del art. 214 inc. 2)

    Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    del entonces vigente Código Civil y se homologó lo acordado a fs.

    291 y vta.-, decisión esta que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.-

    Así las cosas, corresponde en primer término poner de relieve que las partes - ambas capaces y mayores de edad -

    suscribieron el mencionado convenio - en el ámbito...

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