Sentencia de SALA I, 8 de Octubre de 2015, expediente CCF 001981/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1981/2015 - S.

I.- "M. N. G. c/ OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE JJuzgado nº : 10 GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS SSecretaría nº: 19 MÓVILES s/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

63/65 -cuyo traslado no fue respondido por la demandada- contra la distribución de costas decidida a fs. 61; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza, teniendo en cuenta que la demandada había dado entero cumplimiento al objeto de la pretensión deducida –de conformidad con el acuerdo celebrado entre las partes y homologado a fs. 57-, declaró abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo y se pronunció con relación a las costas, distribuyéndolas en el orden causado.

    Para así resolver, la magistrada consideró que el accionante no había acreditado en forma documentada la intimación previa a la demandada y que ésta había asumido el compromiso de realizar el transplante con un prestador ajeno a la obra social (cfr. fs. 61).

    Contra la distribución de los gastos causídicos, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 63/65, el que fue concedido a fs. 66 (segundo párrafo).

  2. El recurrente adujo –sustancialmente- que corresponde que su contraria cargue con las costas del juicio debido a que tuvo que contratar a un profesional abogado, a fin de que resguarde su derecho a la salud por vía judicial. Agregó que se realizaron gestiones ante la demandada para que le otorgara la prestación requerida y que al presentar la solicitud de autorización de los correspondientes estudios previos al trasplante, no requirió ningún comprobante de ello.

    Argumentó que ante la urgencia de su pedido (y la negativa de la accionada) no tenía tiempo para enviar intimaciones documentadas.

  3. En primer lugar, es oportuno comenzar recordando que el artículo 267 del Código Procesal -texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino (DJA)-establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, 4. Sentado lo expuesto, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su posición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto...

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